3. Otras disposiciones. . (2021/91-12)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Aguasvira del Consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada). (PP. 1469/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 376

Derechos de reconexión de suministros.
Corresponde al importe constituido por los derechos de reconexión del suministro
que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 120/1991,
Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
El importe a satisfacer por la reconexión del suministro es:
DERECHOS DE RECONEXIÓN

IVA EXCLUIDO

De 7 mm

24,6286 euros/reconexión

De 10 mm

44,8986 euros/reconexión

De 13 mm en adelante

46,5763 euros/reconexión

Fianzas.
De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua,
Decreto 120/91, es la cantidad que debe satisfacer el cliente para atender el pago de
cualquier descubierto por parte del abonado.
El importe recaudado por este concepto se depositará en el Organismo competente
de la Junta de Andalucía.
El importe máximo se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en
milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio que al suministro solicitado
corresponda y por el período de facturación expresado en meses, que tenga establecido
el Consorcio Sierra Elvira.
FIANZA
7, 10 y 13 mm

27,6550 euros

15 y 20 mm

49,9643 euros

25 mm

78,4102 euros

30 mm

111,5470 euros

40 mm

192,7663 euros

50 mm

265,5172 euros

Más de 50 mm

265,5172 euros

Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por estos conceptos
serán las que se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente y
sean publicadas en el correspondiente diario oficial.
Acometidas.

Cuotas y tarifas: Derechos de acometida.
Las cuotas se determinarán aplicando a la base una tarifa de estructura binómica
que consta de una cuota establecida en función del calibre de la acometida expresado en
milímetros (parámetro d) y otra en base al caudal total instalado o a instalar expresado en
litros/segundos (parámetro q), como a continuación se indican (IVA no incluido).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191611

Base.
La base de esta tarifa es la compensación económica que deberán satisfacer los
solicitantes de una acometida, y estará integrada por dos elementos: uno constituido por
el valor medio de la acometida tipo en euros por mm de diámetro en el área abastecida,
y otro proporcional a las inversiones que Aguas Vega Sierra Elvira, S.A., deba realizar en
las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras en sus redes de distribución, para
mantener la capacidad del abastecimiento del sistema de distribución según lo dispuesto
en el artículo 31 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.