3. Otras disposiciones. . (2021/91-12)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Aguasvira del Consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada). (PP. 1469/2021).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 379
Los clientes que deseen acogerse a bonificaciones deberán presentar su solicitud en
la Oficina de Atención al Cliente de Aguasvira, quien comunicará al mismo la concesión o
denegación de la misma, indicando en este último caso los motivos de tal denegación.
Una vez concedida la bonificación, y con carácter anual, Aguasvira efectuará un
seguimiento de revisión de la situación familiar que resulta para la aplicación de los
presentes criterios, mediante solicitud al cliente por escrito.
3. La aplicación de esta tarifa especial estará supeditada al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
- Solicitud del titular del contrato para la aplicación de la tarifa por fuga fortuita. La
solicitud se presentará en la sede de la Entidad suministradora, debiéndose acompañar
factura de reparación o informe justificativos de la reparación realizada.
- En los casos en que la Entidad suministradora requiera visita para inspeccionar
la red interior afectada, será necesario el informe correspondiente del inspector para la
resolución de la solicitud.
- Deberá quedar constancia fehaciente de que se trata de una fuga oculta, de tal
manera que el usuario no hubiera podido conocer con anterioridad el desperfecto en su
red interior.
- Asimismo, se constatará la inexistencia de negligencia alguna del usuario en cuanto a
las circunstancias que provocaron la fuga, así como en la actuación posterior al momento
en que ésta se produjo.
- La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá
haberse realizando en el plazo máximo de 15 días desde su detección y localización.
- La tarifa de fuga fortuita se aplicará como máximo a dos facturas de periodos
continuados.
- El consumo registrado debe ser como mínimo 2 veces superior al consumo del
mismo periodo del año anterior.
- El consumo registrado debe exceder de 80 m³/mes.
- El titular del contrato deberá encontrarse al corriente en el pago de las facturas de
abastecimiento.
- No será de aplicación la tarifa por fuga fortuita, si se ha aplicado anteriormente en
un plazo inferior a dos años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191611
Supuestos de Avería.
1. En los supuestos de consumo excesivo como consecuencia de una fuga/avería en
la red interior, debido a hechos en los que no exista responsabilidad alguna imputable al
usuario, el titular del contrato podrá solicitar la aplicación de la tarifa de fuga fortuita para
la cuota variable a abastecimiento.
2. La parte variable de la tarifa por fuga fortuita se calculará de la siguiente forma:
- Aplicando la tarifa progresiva por tramos al consumo realizado durante el mismo
período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las
facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores. En aquellos
casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se
alude en el en el párrafo anterior, los consumos de determinarán en base al promedio que
se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco
esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del
contador por treinta horas de utilización mensual.
- A la diferencia restante, entre el total del consumo registrado y el consumo estimado
anterior, se le aplicará el precio correspondiente al segundo bloque de la tarifa de uso
doméstico para los supuestos de uso doméstico y de organismos oficiales; y al primer
bloque de sus respectivas tarifas para el uso industrial y otros usos.
Resultando el total del importe de la cuota variable de abastecimiento la suma de
ambas cantidades.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 379
Los clientes que deseen acogerse a bonificaciones deberán presentar su solicitud en
la Oficina de Atención al Cliente de Aguasvira, quien comunicará al mismo la concesión o
denegación de la misma, indicando en este último caso los motivos de tal denegación.
Una vez concedida la bonificación, y con carácter anual, Aguasvira efectuará un
seguimiento de revisión de la situación familiar que resulta para la aplicación de los
presentes criterios, mediante solicitud al cliente por escrito.
3. La aplicación de esta tarifa especial estará supeditada al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
- Solicitud del titular del contrato para la aplicación de la tarifa por fuga fortuita. La
solicitud se presentará en la sede de la Entidad suministradora, debiéndose acompañar
factura de reparación o informe justificativos de la reparación realizada.
- En los casos en que la Entidad suministradora requiera visita para inspeccionar
la red interior afectada, será necesario el informe correspondiente del inspector para la
resolución de la solicitud.
- Deberá quedar constancia fehaciente de que se trata de una fuga oculta, de tal
manera que el usuario no hubiera podido conocer con anterioridad el desperfecto en su
red interior.
- Asimismo, se constatará la inexistencia de negligencia alguna del usuario en cuanto a
las circunstancias que provocaron la fuga, así como en la actuación posterior al momento
en que ésta se produjo.
- La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá
haberse realizando en el plazo máximo de 15 días desde su detección y localización.
- La tarifa de fuga fortuita se aplicará como máximo a dos facturas de periodos
continuados.
- El consumo registrado debe ser como mínimo 2 veces superior al consumo del
mismo periodo del año anterior.
- El consumo registrado debe exceder de 80 m³/mes.
- El titular del contrato deberá encontrarse al corriente en el pago de las facturas de
abastecimiento.
- No será de aplicación la tarifa por fuga fortuita, si se ha aplicado anteriormente en
un plazo inferior a dos años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191611
Supuestos de Avería.
1. En los supuestos de consumo excesivo como consecuencia de una fuga/avería en
la red interior, debido a hechos en los que no exista responsabilidad alguna imputable al
usuario, el titular del contrato podrá solicitar la aplicación de la tarifa de fuga fortuita para
la cuota variable a abastecimiento.
2. La parte variable de la tarifa por fuga fortuita se calculará de la siguiente forma:
- Aplicando la tarifa progresiva por tramos al consumo realizado durante el mismo
período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las
facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores. En aquellos
casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se
alude en el en el párrafo anterior, los consumos de determinarán en base al promedio que
se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco
esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del
contador por treinta horas de utilización mensual.
- A la diferencia restante, entre el total del consumo registrado y el consumo estimado
anterior, se le aplicará el precio correspondiente al segundo bloque de la tarifa de uso
doméstico para los supuestos de uso doméstico y de organismos oficiales; y al primer
bloque de sus respectivas tarifas para el uso industrial y otros usos.
Resultando el total del importe de la cuota variable de abastecimiento la suma de
ambas cantidades.