Disposiciones generales. . (2021/91-3)
Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 63
como los siguientes alcances correspondientes a regímenes de calidad diferenciada, de
entre los previstos en el artículo 7 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo:
a) La producción y el etiquetado de los productos ecológicos.
b) La verificación del pliego de condiciones y del uso del nombre de las DOP, de las
IGP, de las IGBE, de las IGPVA y de las especialidades tradicionales garantizadas (ETG).
Artículo 9. Obligaciones específicas de los organismos delegados.
1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 4 y 6, los organismos delegados
deberán efectuar, al menos, una visita anual a cada operador, a fin de realizar la
comprobación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, en el caso de
las DOP e IGP, del expediente técnico, en el caso de las IGBE y de las IGPVA, o de las
normas sobre producción ecológica.
En caso de ser necesario aumentar la frecuencia de los controles a realizar, en base
a un análisis de riesgo, el órgano directivo competente en materia de organismos de
evaluación de la conformidad dictará una instrucción al efecto.
2. Cumplir las siguientes obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 32
del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017. En particular:
a) Comunicar a la autoridad competente que haya delegado funciones en ellos, con
regularidad y siempre que dicha autoridad lo solicite, los resultados de los controles
oficiales y otras actividades oficiales que hayan realizado.
b) Informar inmediatamente a la autoridad competente que haya delegado funciones
en ellos cada vez que los resultados de los controles oficiales indiquen un incumplimiento
o la probabilidad de un incumplimiento, según se disponga en las instrucciones específicas
establecidas por el órgano directivo competente en materia de organismos de evaluación
de la conformidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192043
Artículo 8. Requisitos de los organismos delegados.
Los organismos delegados dispondrán de las facultades necesarias para realizar las
funciones de control oficial, debiendo cumplir los siguientes requisitos, de conformidad con
el artículo 29.b) del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
15 de marzo de 2017:
a) Disponer de la experiencia, los equipos y la infraestructura necesarios para ejercer
aquellas funciones de control oficial que le sean delegadas.
b) Contar con personal suficiente, con la cualificación y la experiencia adecuadas.
c) Ser imparcial y no tener ningún conflicto de intereses, y, en particular, no estar en
situación que pueda afectar, directa o indirectamente, a la imparcialidad de su conducta
profesional, en lo que respecta a aquellas funciones de control oficial que le sean
delegadas.
d) Estar acreditado en el cumplimiento de la norma ISO/IEC 17065 «Evaluación de
la conformidad. Requisitos para los organismos que certifican productos, procesos y
servicios» (en adelante, ISO/IEC 17065) o, en el caso de los organismos de inspección,
de acuerdo con la norma EN ISO/IEC 17020 «Criterios generales para el funcionamiento
de los diversos tipos de organismos que realizan inspecciones», o normas que las
sustituyan, por un organismo nacional de acreditación que funcione de conformidad con
el Reglamento (CE) núm. 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio
de 2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado
relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento
(CEE) núm. 339/93, para las funciones de control oficial de que se trate.
e) Disponer de competencias suficientes para ejercer las funciones de control oficial
que le sean delegadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 63
como los siguientes alcances correspondientes a regímenes de calidad diferenciada, de
entre los previstos en el artículo 7 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo:
a) La producción y el etiquetado de los productos ecológicos.
b) La verificación del pliego de condiciones y del uso del nombre de las DOP, de las
IGP, de las IGBE, de las IGPVA y de las especialidades tradicionales garantizadas (ETG).
Artículo 9. Obligaciones específicas de los organismos delegados.
1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 4 y 6, los organismos delegados
deberán efectuar, al menos, una visita anual a cada operador, a fin de realizar la
comprobación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, en el caso de
las DOP e IGP, del expediente técnico, en el caso de las IGBE y de las IGPVA, o de las
normas sobre producción ecológica.
En caso de ser necesario aumentar la frecuencia de los controles a realizar, en base
a un análisis de riesgo, el órgano directivo competente en materia de organismos de
evaluación de la conformidad dictará una instrucción al efecto.
2. Cumplir las siguientes obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 32
del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017. En particular:
a) Comunicar a la autoridad competente que haya delegado funciones en ellos, con
regularidad y siempre que dicha autoridad lo solicite, los resultados de los controles
oficiales y otras actividades oficiales que hayan realizado.
b) Informar inmediatamente a la autoridad competente que haya delegado funciones
en ellos cada vez que los resultados de los controles oficiales indiquen un incumplimiento
o la probabilidad de un incumplimiento, según se disponga en las instrucciones específicas
establecidas por el órgano directivo competente en materia de organismos de evaluación
de la conformidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192043
Artículo 8. Requisitos de los organismos delegados.
Los organismos delegados dispondrán de las facultades necesarias para realizar las
funciones de control oficial, debiendo cumplir los siguientes requisitos, de conformidad con
el artículo 29.b) del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
15 de marzo de 2017:
a) Disponer de la experiencia, los equipos y la infraestructura necesarios para ejercer
aquellas funciones de control oficial que le sean delegadas.
b) Contar con personal suficiente, con la cualificación y la experiencia adecuadas.
c) Ser imparcial y no tener ningún conflicto de intereses, y, en particular, no estar en
situación que pueda afectar, directa o indirectamente, a la imparcialidad de su conducta
profesional, en lo que respecta a aquellas funciones de control oficial que le sean
delegadas.
d) Estar acreditado en el cumplimiento de la norma ISO/IEC 17065 «Evaluación de
la conformidad. Requisitos para los organismos que certifican productos, procesos y
servicios» (en adelante, ISO/IEC 17065) o, en el caso de los organismos de inspección,
de acuerdo con la norma EN ISO/IEC 17020 «Criterios generales para el funcionamiento
de los diversos tipos de organismos que realizan inspecciones», o normas que las
sustituyan, por un organismo nacional de acreditación que funcione de conformidad con
el Reglamento (CE) núm. 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio
de 2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado
relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento
(CEE) núm. 339/93, para las funciones de control oficial de que se trate.
e) Disponer de competencias suficientes para ejercer las funciones de control oficial
que le sean delegadas.