Disposiciones generales. . (2021/91-3)
Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 61
Artículo 4. Obligaciones generales de los organismos de evaluación de la conformidad.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, los
organismos de evaluación de la conformidad de la calidad diferenciada deberán cumplir
las siguientes obligaciones, así como las que se establezcan específicamente para cada
uno de ellos:
a) Controlar el cumplimiento de las normas, pliegos de condiciones o protocolos
correspondientes a cada producto, de acuerdo con lo establecido en su sistema de
calidad implantado.
b) Estar inscritos en los registros administrativos ligados al desarrollo de su actividad.
c) Realizar, en tiempo y forma, las comunicaciones establecidas en las disposiciones
vigentes en materia de calidad y conformidad que les sean aplicables, mediante
los sistemas de información que la Consejería competente en materia de calidad
agroalimentaria establezca al efecto, cumpliendo los procedimientos, instrucciones y
circulares emitidos por la misma, sin perjuicio de los requerimientos específicos que se
les puedan realizar, para ser respondidos por otros medios.
d) Establecer medidas específicas y documentadas para garantizar su imparcialidad,
independencia y ausencia de conflictos de intereses, así como la eficacia de los controles.
e) Disponer de pólizas de seguro que cubra los riesgos de su responsabilidad, por
una cuantía suficiente, de acuerdo con el desarrollo de la actividad.
f) Con respecto al proceso de evaluación por parte de la Administración:
1.º Permitir las visitas de auditoría.
2.º F
acilitar copia de la documentación relativa al sistema de certificación o la que
le sea requerida en el transcurso de la auditoría.
g) Autorizar al organismo nacional de acreditación que corresponda a suministrar la
información requerida por la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192043
h) Organismo de control: cualquiera de los organismos de evaluación de la conformidad
de los referidos en la definición de la letra g), a excepción de los laboratorios de control.
Los organismos de control se clasifican en organismos delegados y organismos no
delegados.
i) Organismo delegado: organismo de control en el que la Consejería competente
en materia de calidad agroalimentaria y pesquera ha delegado determinadas funciones
de control oficial, en el ámbito de la calidad diferenciada agroalimentaria y pesquera, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
j) Organismo no delegado: organismo de control, que lleva a cabo tareas de inspección
o de certificación, en el ámbito de la calidad agroalimentaria y pesquera, pero sin realizar
funciones de control oficial.
k) Laboratorio de control: centro público o privado en el que se realizan ensayos
fisicoquímicos, microbiológicos u organolépticos, en el ámbito de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo, destinados a evaluar la calidad agroalimentaria y pesquera.
l) Laboratorio designado para control oficial: laboratorio de control designado por la
Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria y pesquera para el análisis
de las muestras tomadas en los controles oficiales, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017. Dentro de los
laboratorios designados se distinguirá entre:
1.º Laboratorios designados para control oficial de la calidad comercial.
2.º L
aboratorios designados para control oficial de la calidad diferenciada, de
conformidad con el Título IV de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
m) Laboratorio para terceros: laboratorio de control que realiza análisis para terceros
en el ámbito de la calidad agroalimentaria y pesquera, sin validez para el control oficial.
n) Muestra de control oficial: parte o porción extraída de un conjunto, por métodos que
permiten considerarla como representativa del conjunto, tomada en un control oficial para
verificar la calidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación
aplicable en calidad agroalimentaria y pesquera.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 61
Artículo 4. Obligaciones generales de los organismos de evaluación de la conformidad.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, los
organismos de evaluación de la conformidad de la calidad diferenciada deberán cumplir
las siguientes obligaciones, así como las que se establezcan específicamente para cada
uno de ellos:
a) Controlar el cumplimiento de las normas, pliegos de condiciones o protocolos
correspondientes a cada producto, de acuerdo con lo establecido en su sistema de
calidad implantado.
b) Estar inscritos en los registros administrativos ligados al desarrollo de su actividad.
c) Realizar, en tiempo y forma, las comunicaciones establecidas en las disposiciones
vigentes en materia de calidad y conformidad que les sean aplicables, mediante
los sistemas de información que la Consejería competente en materia de calidad
agroalimentaria establezca al efecto, cumpliendo los procedimientos, instrucciones y
circulares emitidos por la misma, sin perjuicio de los requerimientos específicos que se
les puedan realizar, para ser respondidos por otros medios.
d) Establecer medidas específicas y documentadas para garantizar su imparcialidad,
independencia y ausencia de conflictos de intereses, así como la eficacia de los controles.
e) Disponer de pólizas de seguro que cubra los riesgos de su responsabilidad, por
una cuantía suficiente, de acuerdo con el desarrollo de la actividad.
f) Con respecto al proceso de evaluación por parte de la Administración:
1.º Permitir las visitas de auditoría.
2.º F
acilitar copia de la documentación relativa al sistema de certificación o la que
le sea requerida en el transcurso de la auditoría.
g) Autorizar al organismo nacional de acreditación que corresponda a suministrar la
información requerida por la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192043
h) Organismo de control: cualquiera de los organismos de evaluación de la conformidad
de los referidos en la definición de la letra g), a excepción de los laboratorios de control.
Los organismos de control se clasifican en organismos delegados y organismos no
delegados.
i) Organismo delegado: organismo de control en el que la Consejería competente
en materia de calidad agroalimentaria y pesquera ha delegado determinadas funciones
de control oficial, en el ámbito de la calidad diferenciada agroalimentaria y pesquera, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
j) Organismo no delegado: organismo de control, que lleva a cabo tareas de inspección
o de certificación, en el ámbito de la calidad agroalimentaria y pesquera, pero sin realizar
funciones de control oficial.
k) Laboratorio de control: centro público o privado en el que se realizan ensayos
fisicoquímicos, microbiológicos u organolépticos, en el ámbito de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo, destinados a evaluar la calidad agroalimentaria y pesquera.
l) Laboratorio designado para control oficial: laboratorio de control designado por la
Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria y pesquera para el análisis
de las muestras tomadas en los controles oficiales, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017. Dentro de los
laboratorios designados se distinguirá entre:
1.º Laboratorios designados para control oficial de la calidad comercial.
2.º L
aboratorios designados para control oficial de la calidad diferenciada, de
conformidad con el Título IV de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
m) Laboratorio para terceros: laboratorio de control que realiza análisis para terceros
en el ámbito de la calidad agroalimentaria y pesquera, sin validez para el control oficial.
n) Muestra de control oficial: parte o porción extraída de un conjunto, por métodos que
permiten considerarla como representativa del conjunto, tomada en un control oficial para
verificar la calidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación
aplicable en calidad agroalimentaria y pesquera.