Disposiciones generales. . (2021/91-3)
Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
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oficial o de la designación como laboratorio para control oficial, la suspensión temporal y
la cancelación de la inscripción de los organismos no delegados y los laboratorios para
terceros. El régimen sancionador se establece en el Título VII.
Se incluye una disposición adicional que versa sobre requisitos específicos relativos
al control de la producción ecológica. Por último, contiene tres disposiciones transitorias
relativas a la adecuación de los organismos de control al Registro, a la adecuación de los
laboratorios de control al Registro y a la declaración responsable de los operadores, una
disposición derogatoria y tres disposiciones finales, sobre habilitación para el desarrollo
y ejecución de este decreto, modificación del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre de
2003, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y
transformados y entrada en vigor de esta norma.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.9 y
44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 2021,
DISPONGO
TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 2. Ámbito de aplicación y clasificación.
1. El presente decreto será de aplicación a los organismos de evaluación de la
conformidad definidos en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, que desarrollen su actividad en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de su domicilio, sede social o
ubicación física de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Los organismos de evaluación de la conformidad, de acuerdo con las definiciones
recogidas en el artículo 3, se clasificarán en:
a) Organismos de control, que engloban, a su vez, a
1.º Organismos delegados.
2.º Organismos no delegados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192043

Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 2/2011, de
25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y de la Ley 10/2007,
de 26 de noviembre, de Protección del Origen y Calidad de los Vinos de Andalucía, de
conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para
garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre
salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, en relación
con los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios
y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante,
«organismos de evaluación de la conformidad», a fin de:
a) Establecer los requisitos, obligaciones y regímenes de actividad aplicables a los
organismos de evaluación de la conformidad.
b) Crear el Registro de organismos de evaluación de la conformidad de productos
agroalimentarios y pesqueros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante, «el
Registro».
c) Establecer el control de los organismos de evaluación de la conformidad, incluyendo
las medidas a aplicar, en su caso, como consecuencia del mismo.