Disposiciones generales. . (2021/91-3)
Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 58
contenido del Decreto 216/2001, de 25 de septiembre, y del Decreto 268/2003, de 30 de
septiembre, están tácitamente derogados por la normativa de la Unión Europea, nacional
y autonómica publicadas con posterioridad a los mismos. De esta forma, se obtiene un
marco estable, claro e integrado.
En su tramitación, se ha observado el principio de transparencia, al haber sido sometida
su elaboración al trámite de consulta pública previa en la sección de transparencia del
portal de la Junta de Andalucía, así como al trámite de audiencia y de información pública.
Por otra parte, una vez entre en vigor, proporcionará una información muy valiosa a los
operadores agroalimentarios y pesqueros, a través del Registro de los organismos de
evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en
Andalucía.
Finalmente, cumple con el principio de eficiencia, al haberse simplificado las cargas
administrativas, tanto para los administrados como para la propia Administración, en el
marco del proceso de simplificación administrativa emprendido por la Junta de Andalucía,
tras la aprobación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo.
Este decreto se estructura en 41 artículos, distribuidos en siete títulos, una disposición
adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones
finales.
El Título I, sobre disposiciones generales, establece el objeto, el ámbito de aplicación,
las definiciones básicas y las obligaciones generales de los organismos de evaluación de
la conformidad.
El Título II, sobre organismos de control, se divide en tres capítulos. El Capítulo I,
relativo a disposiciones generales sobre los organismos de control, regula el carácter
de las actuaciones, según sus alcances, así como las obligaciones generales de estos
organismos de evaluación de la conformidad. El Capítulo II, sobre organismos delegados,
establece los alcances objeto de delegación de funciones de control oficial, los requisitos
y las obligaciones que han de cumplir. El Capítulo III, sobre organismos no delegados,
establece sus alcances de trabajo y los requisitos que han de cumplir.
El Título III, sobre laboratorios de control, se divide en tres capítulos. El Capítulo I,
dedicado a las disposiciones generales, establece sus niveles de reconocimiento y sus
obligaciones generales. El Capítulo II, sobre laboratorios designados, regula sus requisitos
y obligaciones específicas, diferenciando el ámbito del control oficial de la calidad
comercial y el de la evaluación de la conformidad de la calidad diferenciada, mientras que
el Capítulo III, sobre laboratorios para terceros, establece los requisitos y prohibiciones
que les son aplicables.
El Título IV, sobre regímenes de actividad de los organismos de evaluación de la
conformidad, se estructura en dos capítulos. El Capítulo I regula la autorización previa,
mediante la delegación de funciones de control oficial, para los organismos delegados,
y la designación de laboratorios para control oficial. Incluye, también, la determinación
del laboratorio designado que ha de realizar el análisis dirimente, en caso de litigio. El
Capítulo II regula la declaración responsable, para los organismos no delegados y
laboratorios para terceros, y la comunicación de inicio de actividad para determinados
organismos de control.
El Título V crea y regula el Registro de organismos de evaluación de la conformidad
de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, mientras que el Título VI establece el control por parte de la Administración,
dividido en cuatro capítulos relativos a la evaluación por parte de la Administración, la
suspensión temporal de la delegación de funciones de control oficial o de la designación
como laboratorio para control oficial, la revocación de la delegación de funciones de control
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192043
III
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
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contenido del Decreto 216/2001, de 25 de septiembre, y del Decreto 268/2003, de 30 de
septiembre, están tácitamente derogados por la normativa de la Unión Europea, nacional
y autonómica publicadas con posterioridad a los mismos. De esta forma, se obtiene un
marco estable, claro e integrado.
En su tramitación, se ha observado el principio de transparencia, al haber sido sometida
su elaboración al trámite de consulta pública previa en la sección de transparencia del
portal de la Junta de Andalucía, así como al trámite de audiencia y de información pública.
Por otra parte, una vez entre en vigor, proporcionará una información muy valiosa a los
operadores agroalimentarios y pesqueros, a través del Registro de los organismos de
evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en
Andalucía.
Finalmente, cumple con el principio de eficiencia, al haberse simplificado las cargas
administrativas, tanto para los administrados como para la propia Administración, en el
marco del proceso de simplificación administrativa emprendido por la Junta de Andalucía,
tras la aprobación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo.
Este decreto se estructura en 41 artículos, distribuidos en siete títulos, una disposición
adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones
finales.
El Título I, sobre disposiciones generales, establece el objeto, el ámbito de aplicación,
las definiciones básicas y las obligaciones generales de los organismos de evaluación de
la conformidad.
El Título II, sobre organismos de control, se divide en tres capítulos. El Capítulo I,
relativo a disposiciones generales sobre los organismos de control, regula el carácter
de las actuaciones, según sus alcances, así como las obligaciones generales de estos
organismos de evaluación de la conformidad. El Capítulo II, sobre organismos delegados,
establece los alcances objeto de delegación de funciones de control oficial, los requisitos
y las obligaciones que han de cumplir. El Capítulo III, sobre organismos no delegados,
establece sus alcances de trabajo y los requisitos que han de cumplir.
El Título III, sobre laboratorios de control, se divide en tres capítulos. El Capítulo I,
dedicado a las disposiciones generales, establece sus niveles de reconocimiento y sus
obligaciones generales. El Capítulo II, sobre laboratorios designados, regula sus requisitos
y obligaciones específicas, diferenciando el ámbito del control oficial de la calidad
comercial y el de la evaluación de la conformidad de la calidad diferenciada, mientras que
el Capítulo III, sobre laboratorios para terceros, establece los requisitos y prohibiciones
que les son aplicables.
El Título IV, sobre regímenes de actividad de los organismos de evaluación de la
conformidad, se estructura en dos capítulos. El Capítulo I regula la autorización previa,
mediante la delegación de funciones de control oficial, para los organismos delegados,
y la designación de laboratorios para control oficial. Incluye, también, la determinación
del laboratorio designado que ha de realizar el análisis dirimente, en caso de litigio. El
Capítulo II regula la declaración responsable, para los organismos no delegados y
laboratorios para terceros, y la comunicación de inicio de actividad para determinados
organismos de control.
El Título V crea y regula el Registro de organismos de evaluación de la conformidad
de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, mientras que el Título VI establece el control por parte de la Administración,
dividido en cuatro capítulos relativos a la evaluación por parte de la Administración, la
suspensión temporal de la delegación de funciones de control oficial o de la designación
como laboratorio para control oficial, la revocación de la delegación de funciones de control
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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