Disposiciones generales. . (2021/91-3)
Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 57

reglamentarios previstos en la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, y en la Ley 2/2011, de 25
de marzo, y adaptándolos al marco legislativo vigente.
A estos efectos, dentro de los organismos de evaluación de la conformidad resulta
adecuado distinguir, por un lado, los organismos de control, y por otro, los laboratorios
de control. A su vez, dentro de los organismos de control, se distinguen los «organismos
delegados» según lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15
de marzo de 2017, que realizan funciones de control oficial en el ámbito de la calidad
diferenciada, y los «organismos no delegados», que actúan fuera del control oficial y que
no requieren de autorización previa. Asimismo, dentro de los laboratorios de control, se
distinguen por un lado los «laboratorios designados» a los efectos del artículo 37 del
Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, tanto en el ámbito de la calidad
comercial que se reserva al sector público y entidades sin ánimo de lucro participadas por
la Administración, como en el ámbito de la calidad diferenciada, en el que se contempla
también la designación de laboratorios privados en general, de acuerdo con lo previsto
en el Título IV de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y por otro lado, los «laboratorios para
terceros», referidos a actividades fuera del ámbito de los controles oficiales, que no
requieren de autorización previa.
Para los organismos de evaluación de la conformidad que participan en el control
oficial, es decir, los organismos delegados y los laboratorios designados, el presente
decreto viene a complementar la regulación establecida por el Reglamento (UE) 2017/625,
de 15 de marzo de 2017, teniendo en cuenta, también, lo previsto al respecto en la
Ley 10/2007, de 26 de noviembre, y en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, contemplando
los procedimientos de delegación de funciones de control oficial y de designación,
respectivamente. En lo que se refiere a los organismos de evaluación de la conformidad
que, estando incluidos en la definición de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, no participan en
el control oficial, es decir, los organismos no delegados y los laboratorios para terceros,
se contempla su régimen de actividad mediante declaración responsable y comunicación
de inicio de la actividad.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, respetando los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En lo que se refiere al principio de necesidad, este decreto tiene impacto en la buena
fe en las transacciones comerciales, la protección de los derechos de los consumidores
y de los destinatarios de los servicios prestados por los organismos de evaluación de
la conformidad, la lucha contra el fraude y la protección de la propiedad intelectual e
industrial. Se elabora con motivo de la aplicación del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de
marzo de 2017, y realizando los desarrollos reglamentarios previstos en la Ley 10/2007,
de 26 de noviembre, y en la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
Con respecto al principio de eficacia, de las alternativas normativas consideradas, la
aprobación de un decreto es la que mejor responde a los objetivos a alcanzar, actualizando
las disposiciones en materia de organismos de evaluación de la conformidad.
En virtud del principio de proporcionalidad, se racionaliza el régimen de actividad de
los organismos de evaluación de la conformidad previsto en el Decreto 216/2001, de 25
de septiembre, y en el Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, conteniendo la regulación
imprescindible para atender los desarrollos normativos a realizar, sin establecer requisitos
u obligaciones adicionales a los ya fijados por normas europeas o con rango de ley.
Este decreto viene a proporcionar seguridad jurídica, tanto a los operadores como a
la propia administración, paliando la incertidumbre que genera el hecho de que parte del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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