Disposiciones generales. . (2021/91-3)
Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
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por un organismo nacional de acreditación. En el ámbito del control oficial de la calidad
comercial, la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, de
carácter básico, prevé que la inspección sea realizada por las autoridades competentes,
sin que esté contemplada la delegación de funciones de control oficial.
En lo que se refiere a los laboratorios de control, el Reglamento (UE) 2017/625, de 15
de marzo de 2017, en su artículo 37, exige que todos los laboratorios que participen en el
control oficial sean designados por la autoridad competente, incluyendo los que lo hacen
en el ámbito de la calidad agroalimentaria y pesquera, previa verificación de una serie de
requisitos. Asimismo, hay que tener en cuenta que, dentro de los laboratorios designados
para participar en el control oficial de la calidad comercial agroalimentaria, los que se
encargan de la verificación de las características organolépticas de los aceites de oliva
vírgenes deben cumplir los requisitos de autorización establecidos en el Reglamento (CEE)
núm. 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio, relativo a las características de los aceites de
oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis, que se desarrolla
en España mediante el Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la
normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.
En el marco autonómico, los organismos de evaluación de la conformidad están
regulados por la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y Calidad de
los Vinos de Andalucía, y la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y
Pesquera de Andalucía. Estas normas hacen uso, en los regímenes de calidad diferenciada,
de la facultad que la normativa de la Unión Europea concede a las autoridades competentes
para delegar determinadas funciones de control oficial en organismos de control privados.
En este sentido, en el Título IV de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, relativo a la evaluación
de la conformidad de la calidad diferenciada, se regulan los laboratorios de control que
participan como entidades auxiliares en el control oficial delegado, que podrán pertenecer
tanto al sector público como al privado, siempre que cumplan determinados requisitos y
estén sujetos a la correspondiente evaluación por parte de la Administración.
Por su parte, el artículo 31 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, establece que los análisis
de las muestras tomadas en los controles oficiales se realizarán en los laboratorios
agroalimentarios designados por la Consejería competente en materia agraria y pesquera
para participar en el control oficial, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
A estos efectos, dicha Consejería cuenta con una red de laboratorios agroalimentarios del
sector público, que fueron designados por la Dirección General competente en materia
de calidad agroalimentaria, en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) 882/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados
para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y
alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, que se corresponde
con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017.
Actualmente, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el desarrollo reglamentario
sobre organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y
pesqueros, está contenido en dos normas: el Decreto 216/2001, de 25 de septiembre,
por el que se regula el procedimiento de autorización y acreditación y el registro de los
laboratorios de productos agrarios, alimentarios y de medios de la producción agraria, y
en el Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro de Entidades
de Inspección y Certificación de productos agroalimentarios y pesqueros en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Posteriormente, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de
la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, ha llevado a cabo
modificaciones a la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, y a la Ley 2/2011, de 25 de marzo, lo
que unido a la aplicación del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, a partir
del 14 de diciembre de 2019, hace necesaria la adecuación de las normas actuales.
El objetivo de este decreto es realizar una revisión completa del marco reglamentario
de los organismos de evaluación de la conformidad, estableciendo los desarrollos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00192043

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