Disposiciones generales. . (2021/91-3)
Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
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mantendrán la vigencia de la delegación de funciones de control oficial durante el plazo
máximo de seis meses. Dentro de este plazo, para la renovación de su delegación de
funciones con carácter indefinido, deberán presentar la solicitud de delegación de funciones
de control oficial prevista en el artículo 18.1, para su adecuación al presente decreto.
2. Los organismos no delegados que, a la entrada en vigor del presente decreto, se
encuentren inscritos en el registro previsto en el Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, se
inscribirán de oficio en el de organismos de evaluación de la conformidad, establecido en el
artículo 22.1. No obstante, para el mantenimiento de su actividad, deberán presentar, según
corresponda, la declaración responsable prevista en el artículo 20 o la comunicación de
inicio de la actividad prevista en el artículo 21, en el plazo de seis meses desde su entrada
en vigor. De no presentarla, causarán baja en el Registro.
Disposición transitoria segunda. Adecuación de los laboratorios de control al Registro.
1. Los laboratorios que vengan participando en el control oficial de la calidad
agroalimentaria y pesquera, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto,
deberán presentar la solicitud de designación prevista en el artículo 18.1 en un plazo
máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a su entrada en vigor. La
inscripción de dichos laboratorios en el Registro vendrá condicionada por el cumplimiento
de los requisitos recogidos en este decreto.
2. Los laboratorios para terceros deberán presentar la declaración responsable
establecida en el artículo 20.1, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del
presente decreto. Los inscritos en el registro establecido en el Decreto 216/2001, de 25
de septiembre, se inscribirán de oficio en el Registro, causando baja en el mismo de no
presentar dicha declaración responsable.
Disposición transitoria tercera. Declaración responsable de los operadores.
A efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 6.d), se establece
un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto para que los
organismos de control recaben la declaración responsable a los operadores. En todo
caso, los organismos de control no podrán renovar los certificados de los operadores que
no hayan presentado la referida declaración responsable.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de calidad
agroalimentaria y pesquera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente decreto. En particular:
a) Los términos en los que se han de realizar, por parte de los organismos de evaluación
de la conformidad, las comunicaciones relativas a la suspensión temporal, la revocación o
la cancelación de la inscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.h).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el presente decreto, y expresamente:
a) el Decreto 216/2001, de 25 de septiembre, por el que se regula el procedimiento
de autorización y acreditación y el registro de los laboratorios de productos agrarios,
alimentarios y de medios de la producción agraria;
b) el Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro de
Entidades de Inspección y Certificación de productos agroalimentarios y pesqueros en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Asimismo, quedan derogados:
a) el artículo 13 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre de 2003, que regula la
producción integrada y su indicación en productos agrarios y transformados,
b) los artículos 16 a 24, ambos inclusive, y 31, primer guion, y el Anexo VI de la
Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2
de septiembre de 2003, por el que se regula la producción integrada y su indicación en
productos agrarios y transformados.