Disposiciones generales. . (2021/91-3)
Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 78
b) Los modelos de solicitud, declaración responsable y comunicación, a los que se
refieren los artículos 18.1, 20.1 y 21.
c) El procedimiento de delegación de funciones de control oficial y de designación
como laboratorio para control oficial, de acuerdo con el artículo 18.2.
d) La estructura y contenido del Registro de organismos de evaluación de la
conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3.
e) Los términos en los que se han de realizar las comunicaciones a los operadores en
relación con los artículos 34 y 38.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
organismos de evaluación de la conformidad para dictar cuantos actos sean necesarios
para el desarrollo y ejecución del presente decreto, en particular, sobre las siguientes
materias:
a) El aumento de la frecuencia de los controles a realizar, de acuerdo con el artículo 9.
b) Los datos a consignar en el libro de registro de muestras.
c) La obligatoriedad de acreditación respecto a los programas específicos que se
hayan definido por los organismos nacionales de acreditación, o el cumplimiento, en su
caso, de los requisitos técnicos acordados en los órganos y mesas de coordinación entre
el Ministerio competente y las comunidades autónomas, en los ámbitos del control de la
calidad agroalimentaria, la calidad diferenciada, la producción ecológica y los laboratorios
agroalimentarios.
d) Los procedimientos de supervisión mediante auditorias.
e) Los modelos de certificado a emplear, en su caso, por los organismos delegados
y no delegados, cuando resulte necesario para su armonización, como se indica en el
artículo 6.e).
f) La actualización y publicación de los modelos de solicitud, declaración responsable
y de comunicación.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre de
2003, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios
y transformados.
1. Se modifica el párrafo b) del artículo 1 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre de
2003, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y
transformados, que queda redactado en los siguientes términos:
«b) El uso de las identificaciones de garantía que diferencien estos productos agrarios
ante el consumidor y su control.»
2. Las alusiones a «Entidad de Certificación autorizada» realizadas a lo largo del
decreto, deben entenderse referidas a «organismo no delegado que actúa en el ámbito
de la producción integrada».
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de mayo de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
00192043
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 78
b) Los modelos de solicitud, declaración responsable y comunicación, a los que se
refieren los artículos 18.1, 20.1 y 21.
c) El procedimiento de delegación de funciones de control oficial y de designación
como laboratorio para control oficial, de acuerdo con el artículo 18.2.
d) La estructura y contenido del Registro de organismos de evaluación de la
conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3.
e) Los términos en los que se han de realizar las comunicaciones a los operadores en
relación con los artículos 34 y 38.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
organismos de evaluación de la conformidad para dictar cuantos actos sean necesarios
para el desarrollo y ejecución del presente decreto, en particular, sobre las siguientes
materias:
a) El aumento de la frecuencia de los controles a realizar, de acuerdo con el artículo 9.
b) Los datos a consignar en el libro de registro de muestras.
c) La obligatoriedad de acreditación respecto a los programas específicos que se
hayan definido por los organismos nacionales de acreditación, o el cumplimiento, en su
caso, de los requisitos técnicos acordados en los órganos y mesas de coordinación entre
el Ministerio competente y las comunidades autónomas, en los ámbitos del control de la
calidad agroalimentaria, la calidad diferenciada, la producción ecológica y los laboratorios
agroalimentarios.
d) Los procedimientos de supervisión mediante auditorias.
e) Los modelos de certificado a emplear, en su caso, por los organismos delegados
y no delegados, cuando resulte necesario para su armonización, como se indica en el
artículo 6.e).
f) La actualización y publicación de los modelos de solicitud, declaración responsable
y de comunicación.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre de
2003, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios
y transformados.
1. Se modifica el párrafo b) del artículo 1 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre de
2003, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y
transformados, que queda redactado en los siguientes términos:
«b) El uso de las identificaciones de garantía que diferencien estos productos agrarios
ante el consumidor y su control.»
2. Las alusiones a «Entidad de Certificación autorizada» realizadas a lo largo del
decreto, deben entenderse referidas a «organismo no delegado que actúa en el ámbito
de la producción integrada».
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de mayo de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
00192043
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja