Disposiciones generales. . (2021/91-3)
Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 76
Artículo 40. Causas de cancelación de la inscripción en el Registro de los organismos
no delegados y los laboratorios para terceros.
1. En el caso de los organismos no delegados, serán causas de cancelación de la
inscripción en el Registro:
a) La solicitud del propio organismo no delegado.
b) La retirada de la acreditación otorgada por el organismo nacional de acreditación.
c) En el caso de los organismos no delegados que certifiquen la producción
integrada, también será causa de cancelación de la inscripción no haber subsanado los
incumplimientos detectados, una vez concluido el plazo de suspensión temporal.
2. En el caso de los laboratorios para terceros, serán causas de cancelación de la
inscripción en el Registro:
a) La solicitud del propio laboratorio para terceros.
b) La retirada de la acreditación otorgada por el organismo nacional de acreditación.
3. Los certificados e informes de ensayo emitidos, antes de la suspensión temporal o
de la cancelación de la inscripción, no perderán esta condición, salvo que el organismo
nacional de acreditación disponga lo contrario, lo cual se comunicará a los operadores, en
los términos que se dispongan mediante Orden de la Consejería competente en materia
de calidad agroalimentaria y pesquera.
TÍTULO VII
RÉGIMEN SANCIONADOR
Disposición adicional única. Requisitos específicos relativos al control de la producción
ecológica.
1. A los efectos del artículo 34.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, la producción
ecológica tendrá el carácter de alcance.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 35.8 del Reglamento (UE) 2018/848, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica
y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE)
núm. 834/2007 del Consejo, se eximirá de la obligación de estar en posesión de certificado
a los operadores que vendan directamente al consumidor final productos ecológicos no
envasados que no sean piensos, siempre que cumplan las condiciones establecidas en
el citado artículo.
Estos operadores deberán disponer y mostrar a sus clientes los datos de certificación
del producto no envasado que pongan a la venta.
3. Los operadores que se acojan a la exención establecida en el apartado anterior,
deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de organismos de
evaluación de la conformidad, una declaración responsable que contenga una mención
expresa de que no supera los límites establecidos en el artículo 35.8 del Reglamento
(UE) núm. 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
Dicha declaración surtirá los efectos dispuestos en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, y deberá ser presentada en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada
en vigor de este decreto, para los operadores que ya estén desarrollando su actividad y,
con carácter previo al inicio de la misma, para los nuevos operadores.
Disposición transitoria primera. Adecuación de los organismos de control al Registro.
1. Los organismos delegados que, a la entrada en vigor del presente decreto, se
encuentren inscritos en el registro previsto en el Decreto 268/2003, de 30 de septiembre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192043
Artículo 41. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable a los organismos de evaluación de la conformidad
de los productos agroalimentarios y pesqueros que operen en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, será el establecido en el Título III de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, y
en el Título VI de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 76
Artículo 40. Causas de cancelación de la inscripción en el Registro de los organismos
no delegados y los laboratorios para terceros.
1. En el caso de los organismos no delegados, serán causas de cancelación de la
inscripción en el Registro:
a) La solicitud del propio organismo no delegado.
b) La retirada de la acreditación otorgada por el organismo nacional de acreditación.
c) En el caso de los organismos no delegados que certifiquen la producción
integrada, también será causa de cancelación de la inscripción no haber subsanado los
incumplimientos detectados, una vez concluido el plazo de suspensión temporal.
2. En el caso de los laboratorios para terceros, serán causas de cancelación de la
inscripción en el Registro:
a) La solicitud del propio laboratorio para terceros.
b) La retirada de la acreditación otorgada por el organismo nacional de acreditación.
3. Los certificados e informes de ensayo emitidos, antes de la suspensión temporal o
de la cancelación de la inscripción, no perderán esta condición, salvo que el organismo
nacional de acreditación disponga lo contrario, lo cual se comunicará a los operadores, en
los términos que se dispongan mediante Orden de la Consejería competente en materia
de calidad agroalimentaria y pesquera.
TÍTULO VII
RÉGIMEN SANCIONADOR
Disposición adicional única. Requisitos específicos relativos al control de la producción
ecológica.
1. A los efectos del artículo 34.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, la producción
ecológica tendrá el carácter de alcance.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 35.8 del Reglamento (UE) 2018/848, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica
y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE)
núm. 834/2007 del Consejo, se eximirá de la obligación de estar en posesión de certificado
a los operadores que vendan directamente al consumidor final productos ecológicos no
envasados que no sean piensos, siempre que cumplan las condiciones establecidas en
el citado artículo.
Estos operadores deberán disponer y mostrar a sus clientes los datos de certificación
del producto no envasado que pongan a la venta.
3. Los operadores que se acojan a la exención establecida en el apartado anterior,
deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de organismos de
evaluación de la conformidad, una declaración responsable que contenga una mención
expresa de que no supera los límites establecidos en el artículo 35.8 del Reglamento
(UE) núm. 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
Dicha declaración surtirá los efectos dispuestos en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, y deberá ser presentada en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada
en vigor de este decreto, para los operadores que ya estén desarrollando su actividad y,
con carácter previo al inicio de la misma, para los nuevos operadores.
Disposición transitoria primera. Adecuación de los organismos de control al Registro.
1. Los organismos delegados que, a la entrada en vigor del presente decreto, se
encuentren inscritos en el registro previsto en el Decreto 268/2003, de 30 de septiembre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192043
Artículo 41. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable a los organismos de evaluación de la conformidad
de los productos agroalimentarios y pesqueros que operen en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, será el establecido en el Título III de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, y
en el Título VI de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.