Disposiciones generales. . (2021/91-3)
Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 75
2. La revocación de la delegación de funciones de control oficial o de la designación
como laboratorio para control oficial será total, en los siguientes supuestos:
a) Cuando así lo haya solicitado el propio organismo delegado o laboratorio designado.
b) Cuando la retirada de la acreditación otorgada por un organismo nacional de
acreditación sea total.
c) Cuando, finalizado el plazo de suspensión temporal total, no se hayan subsanado
los incumplimientos detectados.
Artículo 38. Efectos de la revocación.
1. El organismo o laboratorio de control deberá comunicar, a los operadores o clientes
afectados, tanto el inicio del procedimiento de revocación como su resolución, en el plazo
de cinco días desde sus respectivas notificaciones, informándole de los efectos de la
misma sobre sus certificados o informes de ensayo.
2. El organismo de control deberá entregar, a los operadores o clientes afectados, su
expediente completo, junto con la documentación que, en su caso, se establezca en las
instrucciones emitidas por la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria
y pesquera para los diferentes alcances, quien supervisará el proceso.
3. La revocación lleva aparejada la prohibición de realizar la actividad de evaluación
de la conformidad afectada por la misma.
4. No podrá concederse una nueva delegación de funciones de control oficial al mismo
organismo ni una designación como laboratorio para control oficial hasta que transcurra,
al menos, un año desde la notificación de dicha revocación.
5. Los certificados o los informes de ensayo emitidos antes de la revocación, no
perderán esta condición, salvo que el organismo nacional de acreditación disponga lo
contrario.
6. La revocación de la delegación de funciones de control oficial o de la designación para
control oficial será objeto de anotación en el Registro, según lo establecido en el artículo 23.2.
Capítulo IV
Artículo 39. Causas de suspensión temporal de la inscripción en el Registro de los
organismos no delegados y los laboratorios para terceros.
1. En el caso de los organismos no delegados serán causas de suspensión temporal:
a) La solicitud del propio organismo no delegado.
b) La suspensión temporal de la acreditación otorgada por un organismo nacional de
acreditación, mientras persista dicha suspensión.
c) En el caso de los organismos no delegados que certifiquen la producción integrada,
si se ha implantado el plan de control previsto en artículo 30.2, también será causa de
suspensión temporal la no presentación de un plan de acciones correctoras por parte del
organismo no delegado en el plazo, que éste sea evaluado como no eficaz por parte de
la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria y pesquera o que no sea
implantado en plazo.
2. En el caso de los laboratorios para terceros, serán causas de suspensión
temporal:
a) La solicitud del propio laboratorio para terceros.
b) La suspensión temporal de la acreditación otorgada por un organismo nacional de
acreditación.
c) El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 17.
d) No participar en las actividades previstas en el artículo 16.2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192043
Suspensión temporal y cancelación de la inscripción de los organismos no delegados
y los laboratorios para terceros
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 75
2. La revocación de la delegación de funciones de control oficial o de la designación
como laboratorio para control oficial será total, en los siguientes supuestos:
a) Cuando así lo haya solicitado el propio organismo delegado o laboratorio designado.
b) Cuando la retirada de la acreditación otorgada por un organismo nacional de
acreditación sea total.
c) Cuando, finalizado el plazo de suspensión temporal total, no se hayan subsanado
los incumplimientos detectados.
Artículo 38. Efectos de la revocación.
1. El organismo o laboratorio de control deberá comunicar, a los operadores o clientes
afectados, tanto el inicio del procedimiento de revocación como su resolución, en el plazo
de cinco días desde sus respectivas notificaciones, informándole de los efectos de la
misma sobre sus certificados o informes de ensayo.
2. El organismo de control deberá entregar, a los operadores o clientes afectados, su
expediente completo, junto con la documentación que, en su caso, se establezca en las
instrucciones emitidas por la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria
y pesquera para los diferentes alcances, quien supervisará el proceso.
3. La revocación lleva aparejada la prohibición de realizar la actividad de evaluación
de la conformidad afectada por la misma.
4. No podrá concederse una nueva delegación de funciones de control oficial al mismo
organismo ni una designación como laboratorio para control oficial hasta que transcurra,
al menos, un año desde la notificación de dicha revocación.
5. Los certificados o los informes de ensayo emitidos antes de la revocación, no
perderán esta condición, salvo que el organismo nacional de acreditación disponga lo
contrario.
6. La revocación de la delegación de funciones de control oficial o de la designación para
control oficial será objeto de anotación en el Registro, según lo establecido en el artículo 23.2.
Capítulo IV
Artículo 39. Causas de suspensión temporal de la inscripción en el Registro de los
organismos no delegados y los laboratorios para terceros.
1. En el caso de los organismos no delegados serán causas de suspensión temporal:
a) La solicitud del propio organismo no delegado.
b) La suspensión temporal de la acreditación otorgada por un organismo nacional de
acreditación, mientras persista dicha suspensión.
c) En el caso de los organismos no delegados que certifiquen la producción integrada,
si se ha implantado el plan de control previsto en artículo 30.2, también será causa de
suspensión temporal la no presentación de un plan de acciones correctoras por parte del
organismo no delegado en el plazo, que éste sea evaluado como no eficaz por parte de
la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria y pesquera o que no sea
implantado en plazo.
2. En el caso de los laboratorios para terceros, serán causas de suspensión
temporal:
a) La solicitud del propio laboratorio para terceros.
b) La suspensión temporal de la acreditación otorgada por un organismo nacional de
acreditación.
c) El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 17.
d) No participar en las actividades previstas en el artículo 16.2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192043
Suspensión temporal y cancelación de la inscripción de los organismos no delegados
y los laboratorios para terceros