Disposiciones generales. . (2021/91-3)
Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 74
d) El organismo delegado deberá llevar a cabo los controles que tuviera planificados
sobre los operadores, en relación con los certificados que haya emitido antes de la
suspensión, a fin de poder renovarlos, en su caso, en el momento en que se levante la
suspensión.
2. La suspensión temporal de la designación como laboratorio para control oficial
tendrá los siguientes efectos:
a) El laboratorio afectado deberá comunicar la suspensión a sus clientes en el plazo de
cinco días desde la notificación de la resolución, informándole de los efectos de la misma
sobre sus informes de ensayo, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
b) El laboratorio designado no podrá emitir informes de ensayo con validez para
control oficial, con fecha posterior a la notificación de la suspensión temporal.
c) Los informes de ensayo emitidos, antes de la suspensión temporal, no perderán
esta condición, salvo que el organismo nacional de acreditación disponga lo contrario, lo
cual se comunicará a las personas afectadas.
Artículo 35. Levantamiento de la suspensión temporal.
1. Una vez resueltos los motivos que originaron la suspensión temporal, y, en su caso,
haber dado cumplimiento a las medidas complementarias exigidas, el organismo delegado
o el laboratorio designado, deberá solicitar su levantamiento antes del vencimiento del
plazo establecido en el artículo 33.2.
2. La solicitud de levantamiento deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses
desde el día siguiente a su presentación, entendiéndose desestimada transcurrido el
mismo sin que se haya notificado resolución. Durante el transcurso del plazo para resolver,
se mantendrá la suspensión temporal.
3. Si así consta en la resolución de suspensión temporal, una vez recibida la
solicitud de levantamiento, se realizará una evaluación extraordinaria para comprobar la
subsanación de las causas que originaron la suspensión temporal, con carácter previo a
su levantamiento.
Capítulo III
Revocación de la delegación de funciones de control oficial o de la designación como
laboratorio para control oficial
Artículo 37. Carácter de la revocación.
1. La revocación de la delegación de funciones de control oficial o de la designación
como laboratorio designado será parcial, afectando exclusivamente a los alcances y
subalcances, en su caso, delegados correspondientes, en los siguientes supuestos:
a) Cuando así lo haya solicitado el propio organismo delegado o laboratorio
designado.
b) Cuando la retirada de la acreditación otorgada por el organismo nacional de
acreditación sea parcial.
c) Cuando, finalizado el plazo de suspensión temporal parcial, no se hayan subsanado
los incumplimientos detectados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192043
Artículo 36. Causas de revocación.
Son causas de revocación de la delegación de funciones de control oficial o de la
designación como laboratorio para control oficial las siguientes:
a) La solicitud voluntaria del organismo delegado o del laboratorio designado.
b) La retirada de la acreditación otorgada por el organismo nacional de acreditación.
c) La finalización del plazo de suspensión temporal sin que se haya presentado
solicitud de levantamiento o, de haber presentado esta, sin que se hayan subsanado las
causas que originaron la suspensión temporal.
d) La resolución denegatoria de la solicitud de levantamiento de la suspensión temporal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 74
d) El organismo delegado deberá llevar a cabo los controles que tuviera planificados
sobre los operadores, en relación con los certificados que haya emitido antes de la
suspensión, a fin de poder renovarlos, en su caso, en el momento en que se levante la
suspensión.
2. La suspensión temporal de la designación como laboratorio para control oficial
tendrá los siguientes efectos:
a) El laboratorio afectado deberá comunicar la suspensión a sus clientes en el plazo de
cinco días desde la notificación de la resolución, informándole de los efectos de la misma
sobre sus informes de ensayo, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
b) El laboratorio designado no podrá emitir informes de ensayo con validez para
control oficial, con fecha posterior a la notificación de la suspensión temporal.
c) Los informes de ensayo emitidos, antes de la suspensión temporal, no perderán
esta condición, salvo que el organismo nacional de acreditación disponga lo contrario, lo
cual se comunicará a las personas afectadas.
Artículo 35. Levantamiento de la suspensión temporal.
1. Una vez resueltos los motivos que originaron la suspensión temporal, y, en su caso,
haber dado cumplimiento a las medidas complementarias exigidas, el organismo delegado
o el laboratorio designado, deberá solicitar su levantamiento antes del vencimiento del
plazo establecido en el artículo 33.2.
2. La solicitud de levantamiento deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses
desde el día siguiente a su presentación, entendiéndose desestimada transcurrido el
mismo sin que se haya notificado resolución. Durante el transcurso del plazo para resolver,
se mantendrá la suspensión temporal.
3. Si así consta en la resolución de suspensión temporal, una vez recibida la
solicitud de levantamiento, se realizará una evaluación extraordinaria para comprobar la
subsanación de las causas que originaron la suspensión temporal, con carácter previo a
su levantamiento.
Capítulo III
Revocación de la delegación de funciones de control oficial o de la designación como
laboratorio para control oficial
Artículo 37. Carácter de la revocación.
1. La revocación de la delegación de funciones de control oficial o de la designación
como laboratorio designado será parcial, afectando exclusivamente a los alcances y
subalcances, en su caso, delegados correspondientes, en los siguientes supuestos:
a) Cuando así lo haya solicitado el propio organismo delegado o laboratorio
designado.
b) Cuando la retirada de la acreditación otorgada por el organismo nacional de
acreditación sea parcial.
c) Cuando, finalizado el plazo de suspensión temporal parcial, no se hayan subsanado
los incumplimientos detectados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192043
Artículo 36. Causas de revocación.
Son causas de revocación de la delegación de funciones de control oficial o de la
designación como laboratorio para control oficial las siguientes:
a) La solicitud voluntaria del organismo delegado o del laboratorio designado.
b) La retirada de la acreditación otorgada por el organismo nacional de acreditación.
c) La finalización del plazo de suspensión temporal sin que se haya presentado
solicitud de levantamiento o, de haber presentado esta, sin que se hayan subsanado las
causas que originaron la suspensión temporal.
d) La resolución denegatoria de la solicitud de levantamiento de la suspensión temporal.