Disposiciones generales. . (2021/91-3)
Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 73
Artículo 32. Carácter de la suspensión temporal.
1. Con carácter general, la suspensión temporal de la delegación de funciones de
control oficial será parcial, afectando exclusivamente a los alcances y subalcances, en su
caso, delegados correspondientes.
2. Como excepción a lo previsto en el apartado 1, la suspensión temporal de la
delegación de funciones de control oficial será total, afectando a todos los alcances y
subalcances, en los siguientes supuestos:
a) Cuando así lo haya solicitado el propio organismo delegado.
b) Cuando la suspensión temporal de la acreditación otorgada por un organismo
nacional de acreditación sea total.
c) Cuando alguno de los supuestos contemplados en el artículo 31.1 comprometiera la
totalidad de los alcances delegados.
3. La suspensión temporal de la designación como laboratorio para control oficial
será parcial con carácter general, afectando exclusivamente a los productos, materias,
determinaciones, métodos y rango de medidas correspondientes.
4. Como excepción a lo previsto en el apartado 3, la suspensión temporal de la
designación como laboratorio para control oficial será total, afectando a todos los
productos, materias, determinaciones, método y rango de medidas, en los siguientes
supuestos:
a) Cuando así lo solicite el propio laboratorio designado.
b) Cuando la suspensión temporal de la acreditación otorgada por un organismo
nacional de acreditación sea total.
c) Cuando alguno de los supuestos contemplados en el artículo 31.2 comprometiera
la totalidad de los alcances delegados.
Artículo 34. Efectos de la suspensión temporal.
1. Los efectos de la suspensión temporal de la delegación de funciones de control
oficial son los siguientes:
a) El organismo afectado deberá comunicar la suspensión a todos los operadores en
el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución, informándole de los efectos
de la misma sobre su certificado, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
b) El organismo delegado no podrá emitir certificados con fecha posterior a la
notificación de la suspensión temporal, independientemente del momento del proceso de
la evaluación en que se encuentre.
c) Los certificados emitidos antes de la suspensión temporal no perderán esta
condición, salvo que el organismo nacional de acreditación disponga lo contrario, lo cual
se comunicará a las personas afectadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192043
Artículo 33. Especificidades del procedimiento de suspensión temporal.
1. La resolución de suspensión temporal indicará las deficiencias a subsanar,
especificando si es precisa una evaluación previa al levantamiento de la suspensión temporal,
a realizar por parte de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria y
pesquera.
2. El organismo o el laboratorio afectado por la suspensión, dispondrá de un plazo
máximo de seis meses desde la notificación de la resolución para solventar las causas
que motivaron dicha suspensión y solicitar el levantamiento de la misma. No obstante,
antes de vencer dicho plazo, podrá solicitar, mediante escrito motivado, una prórroga de la
suspensión temporal por un nuevo plazo máximo de seis meses, la cual será concedida,
si procede, a la vista de la justificación realizada.
3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 2, sin que se haya presentado solicitud
de levantamiento o, de haber presentado esta, no se hayan subsanado las causas que
originaron la suspensión temporal, se iniciará el procedimiento de revocación de la
delegación de funciones o de la designación para control oficial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 73
Artículo 32. Carácter de la suspensión temporal.
1. Con carácter general, la suspensión temporal de la delegación de funciones de
control oficial será parcial, afectando exclusivamente a los alcances y subalcances, en su
caso, delegados correspondientes.
2. Como excepción a lo previsto en el apartado 1, la suspensión temporal de la
delegación de funciones de control oficial será total, afectando a todos los alcances y
subalcances, en los siguientes supuestos:
a) Cuando así lo haya solicitado el propio organismo delegado.
b) Cuando la suspensión temporal de la acreditación otorgada por un organismo
nacional de acreditación sea total.
c) Cuando alguno de los supuestos contemplados en el artículo 31.1 comprometiera la
totalidad de los alcances delegados.
3. La suspensión temporal de la designación como laboratorio para control oficial
será parcial con carácter general, afectando exclusivamente a los productos, materias,
determinaciones, métodos y rango de medidas correspondientes.
4. Como excepción a lo previsto en el apartado 3, la suspensión temporal de la
designación como laboratorio para control oficial será total, afectando a todos los
productos, materias, determinaciones, método y rango de medidas, en los siguientes
supuestos:
a) Cuando así lo solicite el propio laboratorio designado.
b) Cuando la suspensión temporal de la acreditación otorgada por un organismo
nacional de acreditación sea total.
c) Cuando alguno de los supuestos contemplados en el artículo 31.2 comprometiera
la totalidad de los alcances delegados.
Artículo 34. Efectos de la suspensión temporal.
1. Los efectos de la suspensión temporal de la delegación de funciones de control
oficial son los siguientes:
a) El organismo afectado deberá comunicar la suspensión a todos los operadores en
el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución, informándole de los efectos
de la misma sobre su certificado, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
b) El organismo delegado no podrá emitir certificados con fecha posterior a la
notificación de la suspensión temporal, independientemente del momento del proceso de
la evaluación en que se encuentre.
c) Los certificados emitidos antes de la suspensión temporal no perderán esta
condición, salvo que el organismo nacional de acreditación disponga lo contrario, lo cual
se comunicará a las personas afectadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192043
Artículo 33. Especificidades del procedimiento de suspensión temporal.
1. La resolución de suspensión temporal indicará las deficiencias a subsanar,
especificando si es precisa una evaluación previa al levantamiento de la suspensión temporal,
a realizar por parte de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria y
pesquera.
2. El organismo o el laboratorio afectado por la suspensión, dispondrá de un plazo
máximo de seis meses desde la notificación de la resolución para solventar las causas
que motivaron dicha suspensión y solicitar el levantamiento de la misma. No obstante,
antes de vencer dicho plazo, podrá solicitar, mediante escrito motivado, una prórroga de la
suspensión temporal por un nuevo plazo máximo de seis meses, la cual será concedida,
si procede, a la vista de la justificación realizada.
3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 2, sin que se haya presentado solicitud
de levantamiento o, de haber presentado esta, no se hayan subsanado las causas que
originaron la suspensión temporal, se iniciará el procedimiento de revocación de la
delegación de funciones o de la designación para control oficial.