Disposiciones generales. . (2021/91-3)
Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 72

3. No obstante lo previsto en el apartado 1, la Consejería competente en materia
de calidad agroalimentaria y pesquera, ante posibles riesgos de incumplimientos,
o atendiendo a iniciativas del Ministerio competente o de la Comisión Europea, podrá
establecer un plan de control basado en análisis de riesgo, o llevar a cabo campañas de
control sobre los laboratorios designados.
Artículo 30. Evaluación de los organismos no delegados y laboratorios para terceros.
1. Con carácter general, en el caso de los organismos no delegados, se considera que
la declaración de la competencia técnica por parte del organismo nacional de acreditación
que corresponda constituye su evaluación por parte de la Administración, sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado 3.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, en el ámbito de la producción integrada,
la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria y pesquera podrá llevar
a cabo campañas de control específicas sobre los organismos de control, o establecer
sobre ellos un plan de control por muestreo, en base a un análisis de riesgos.
3. La Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria y pesquera podrá
actuar, en caso de denuncia o sospecha de incumplimiento, llevando a cabo actuaciones
de inspección sobre los organismos no delegados y los laboratorios para terceros.
Capítulo II

Artículo 31. Causas de suspensión temporal.
1. Son causas de suspensión temporal de la delegación de funciones de control oficial
las siguientes:
a) La solicitud del propio organismo delegado.
b) La suspensión temporal de la acreditación otorgada por un organismo nacional de
acreditación.
c) La no presentación de un plan de acciones correctoras por parte del organismo
delegado, en el plazo concedido al efecto en el informe de supervisión, que dicho plan
sea evaluado como no eficaz por parte de la Consejería competente en materia de calidad
agroalimentaria y pesquera o que no sea implantado en plazo.
d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4, 6 y 9, previo
apercibimiento en el caso de que sean subsanables.
2. Son causas de suspensión temporal de la designación como laboratorio para
control oficial las siguientes:
a) La solicitud del propio laboratorio designado.
b) La suspensión temporal de la acreditación otorgada por un organismo nacional de
acreditación.
c) No participar o no obtener resultados satisfactorios en las actividades o ensayos de
verificación de la capacidad técnica, prevista en el artículo 15.1 f), a los que hayan sido
convocados.
d) En el caso de los laboratorios designados que realicen análisis para control oficial
de la producción ecológica, incumplir lo previsto en el artículo 15.2.
e) No priorizar los ensayos de control oficial, dando lugar a tiempos de entrega
de resultados elevados que pongan en riesgo la caducidad de los expedientes
administrativos.
f) Actuar en casos de flagrante conflicto de intereses.
g) El incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones establecidas en los artículos 4,
13 y 15, previo apercibimiento en el caso de que sean subsanables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Suspensión temporal de la delegación de funciones de control oficial o de la designación
como laboratorio para control oficial