Disposiciones generales. . (2021/91-3)
Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 71
2. La información del Registro, que se utilice en la confección de estadísticas oficiales,
quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos
en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de
calidad agroalimentaria y pesquera participará en el diseño y, en su caso, implantación
de los ficheros del Registro, que recojan información administrativa susceptible de
explotación estadística y cartográfica.
TÍTULO VI
CONTROL POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN
Capítulo I
Evaluación por parte de la Administración
Artículo 27. Evaluación de los organismos de evaluación de la conformidad.
La Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria y pesquera evaluará
a los organismos de evaluación de la conformidad, y para ello:
a) Realizará las comprobaciones que considere necesarias en relación con el
cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en la normativa de aplicación y, en
particular, en este decreto.
b) Podrá personarse, en calidad de observadora, en las auditorías y visitas de
acompañamiento realizadas por el organismo nacional de acreditación, de manera
coordinada con dicho organismo y siguiendo el procedimiento que, en su caso, se
determine.
c) Informará, al organismo nacional de acreditación que corresponda, de los resultados
de la evaluación que lleve a cabo.
Artículo 29. Evaluación de los laboratorios designados.
1. Con carácter general, de acuerdo a lo previsto en el artículo 39.1 del Reglamento
(UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, las auditorías de los laboratorios designados por
parte de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria y pesquera se
considerarán superfluas respecto a las realizadas por el organismo nacional de acreditación
que corresponda, en aquellos aspectos cubiertos por la norma ISO/IEC 17025 o norma que
la sustituya.
2. En caso de denuncia o sospecha de incumplimiento, la Consejería competente en
materia de calidad agroalimentaria y pesquera podrá realizar una auditoría del laboratorio
designado en cuestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192043
Artículo 28. Supervisión de los organismos delegados.
1. La Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria y pesquera supervisará
a aquellos organismos en los que haya delegado funciones de control oficial, siguiendo un
programa de supervisiones periódicas mediante auditorías, según sea necesario y evitando
repeticiones, teniendo en cuenta las realizadas por el organismo nacional de acreditación que
corresponda, en relación con las acreditaciones con las que cuente el organismo delegado,
según lo previsto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017.
2. En el caso de que, durante el proceso de supervisión, se detectasen no
conformidades, el organismo delegado deberá presentar un plan de acciones correctoras,
en el plazo que se establezca en el correspondiente informe de supervisión. El plan de
acciones correctoras será evaluado por la Consejería competente en materia de calidad
agroalimentaria y pesquera.
BOJA
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 71
2. La información del Registro, que se utilice en la confección de estadísticas oficiales,
quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos
en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de
calidad agroalimentaria y pesquera participará en el diseño y, en su caso, implantación
de los ficheros del Registro, que recojan información administrativa susceptible de
explotación estadística y cartográfica.
TÍTULO VI
CONTROL POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN
Capítulo I
Evaluación por parte de la Administración
Artículo 27. Evaluación de los organismos de evaluación de la conformidad.
La Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria y pesquera evaluará
a los organismos de evaluación de la conformidad, y para ello:
a) Realizará las comprobaciones que considere necesarias en relación con el
cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en la normativa de aplicación y, en
particular, en este decreto.
b) Podrá personarse, en calidad de observadora, en las auditorías y visitas de
acompañamiento realizadas por el organismo nacional de acreditación, de manera
coordinada con dicho organismo y siguiendo el procedimiento que, en su caso, se
determine.
c) Informará, al organismo nacional de acreditación que corresponda, de los resultados
de la evaluación que lleve a cabo.
Artículo 29. Evaluación de los laboratorios designados.
1. Con carácter general, de acuerdo a lo previsto en el artículo 39.1 del Reglamento
(UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, las auditorías de los laboratorios designados por
parte de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria y pesquera se
considerarán superfluas respecto a las realizadas por el organismo nacional de acreditación
que corresponda, en aquellos aspectos cubiertos por la norma ISO/IEC 17025 o norma que
la sustituya.
2. En caso de denuncia o sospecha de incumplimiento, la Consejería competente en
materia de calidad agroalimentaria y pesquera podrá realizar una auditoría del laboratorio
designado en cuestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192043
Artículo 28. Supervisión de los organismos delegados.
1. La Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria y pesquera supervisará
a aquellos organismos en los que haya delegado funciones de control oficial, siguiendo un
programa de supervisiones periódicas mediante auditorías, según sea necesario y evitando
repeticiones, teniendo en cuenta las realizadas por el organismo nacional de acreditación que
corresponda, en relación con las acreditaciones con las que cuente el organismo delegado,
según lo previsto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017.
2. En el caso de que, durante el proceso de supervisión, se detectasen no
conformidades, el organismo delegado deberá presentar un plan de acciones correctoras,
en el plazo que se establezca en el correspondiente informe de supervisión. El plan de
acciones correctoras será evaluado por la Consejería competente en materia de calidad
agroalimentaria y pesquera.