Disposiciones generales. . (2021/91-3)
Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 70

TÍTULO V
REGISTRO DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE
PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y PESQUEROS QUE OPERAN EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Artículo 22. Creación y naturaleza del Registro.
1. Se crea el Registro de organismos de evaluación de la conformidad de productos
agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en el que se inscribirán los que ejerzan sus funciones en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2. El Registro, que carece de carácter habilitante, tiene naturaleza administrativa y
carácter público y gratuito, pudiendo acceder a sus asientos cualquier persona o entidad,
pública o privada, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre
protección de datos de carácter personal.
3. La estructura y contenido del Registro serán desarrollados mediante Orden de la
Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria y pesquera.
Artículo 23. Inscripción en el Registro.
1. Los organismos de evaluación de la conformidad se inscribirán de oficio, una
vez concedida la autorización previa o presentada la declaración responsable o la
comunicación de inicio de actividad, según proceda.
2. Serán objeto de anotación en el Registro la suspensión temporal, su levantamiento,
en su caso, y la revocación de la delegación de funciones de control oficial en organismos
de control y de la designación como laboratorio para control oficial.
3. Serán objeto de anotación en el Registro la suspensión temporal, su levantamiento,
en su caso, y la cancelación de la inscripción, en el caso de los organismos no delegados
y de los laboratorios para terceros.
Artículo 24. Fines del Registro.
Los fines básicos del Registro son los siguientes:
a) Servir de instrumento de conocimiento y como fuente de actividades estadísticas
relacionadas con el sector agroalimentario y pesquero.
b) Facilitar la actividad de control por parte de la Consejería competente en materia
de calidad agroalimentaria y pesquera, sobre los organismos de evaluación de la
conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros definidos en la Ley 2/2011,
de 25 de marzo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Facilitar a las personas interesadas información acerca de los organismos de
evaluación de la conformidad que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.

Artículo 26. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información
necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales
incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192043

Artículo 25. Adscripción y competencia.
El Registro estará adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de
calidad agroalimentaria y pesquera, a quien corresponderá:
a) La dirección y planificación de actuaciones en relación con el Registro.
b) La modificación de la estructura y el contenido del Registro.
c) La inscripción, actualización y cancelación de las anotaciones registrales.
d) Facilitar información sobre los datos contenidos en el Registro, en relación con las
actuaciones objeto de inscripción.