Disposiciones generales. . (2021/91-3)
Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 69

seis meses sin que se haya notificado resolución expresa, a contar desde el día siguiente
a su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Artículo 19. Determinación de laboratorio designado en caso de litigio.
En caso de litigio tras el segundo dictamen pericial previsto en el artículo 35.3 del
Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, se realizará un tercer análisis,
con carácter dirimente, en el laboratorio que determine la Consejería competente en
materia de calidad agroalimentaria y pesquera o el organismo delegado, utilizándose
preferentemente los laboratorios designados pertenecientes a la Junta de Andalucía y
sus entidades instrumentales, o adscritos a la Administración General del Estado.
Capítulo II
Declaración responsable y comunicación de inicio de actividad

Artículo 21. Comunicación de inicio de actividad.
1. Los organismos de control que cuenten con una delegación de funciones de
control oficial emitida por otra autoridad competente, para la verificación del pliego de
condiciones de una DOP o IGP de competencia exclusiva de otra Comunidad Autónoma,
deberán presentar una comunicación de inicio de actividad, de acuerdo al artículo 69.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme al modelo que se establezca por la Consejería
competente en materia de calidad agroalimentaria y pesquera, al objeto de poder operar
en el territorio de Andalucía en relación con la comprobación de determinados requisitos
de dicho pliego, fuera de su zona de producción.
2. Los organismos no delegados que cuenten con autorización o inscripción en el
Registro de otra Comunidad Autónoma, deberán presentar una comunicación de inicio de
actividad, de acuerdo al artículo 69.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que implicará el
inicio de su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La presentación de la comunicación de inicio de la actividad, que se realizará
por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, faculta a la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria
y pesquera para efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones, por muestreo
o exhaustivas, necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles
establecidos en este decreto, en su desarrollo mediante orden de la citada Consejería y
demás normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192043

Artículo 20. Declaración responsable.
1. Los organismos no delegados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21.1, y los
laboratorios para terceros deberán presentar una declaración responsable, de acuerdo al
artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme al modelo que se establezca
por la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria y pesquera, que
implicará el inicio de su actividad como organismo no delegado o como laboratorio para
terceros, respectivamente, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La presentación de la declaración responsable, que se realizará por medios
electrónicos, de acuerdo con el art. 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, faculta a la
Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria y pesquera para efectuar,
en cualquier momento, las comprobaciones, por muestreo o exhaustivas, necesarias para
verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles establecidos en este decreto, en su
desarrollo mediante Orden de la citada Consejería y demás normativa de aplicación.