Disposiciones generales. . (2021/91-2)
Decreto 162/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares complementarios en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 37

Artículo 9. Procedimiento de autorización para el cobro de cantidades en concepto de
actividades escolares complementarias.
1. El procedimiento de autorización por la Administración educativa del cobro de
cantidades a las familias en concepto de actividades escolares complementarias se
iniciará a solicitud de la persona física o jurídica que conste como titular del centro docente
concertado en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
2. La solicitud se dirigirá a la persona titular del órgano territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación
correspondiente a la provincia donde radique el centro educativo, y se presentará durante
los meses de mayo y junio anteriores al comienzo del curso para el que se solicita la
autorización, utilizando el modelo normalizado que figura como Anexo I-A.
3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la actividad escolar complementaria, horario de la misma y
responsables de su desarrollo.
b) Memoria económica en la que quede constancia del carácter no lucrativo de la
actividad, especificando el coste de la misma y, en su caso, la aportación que corresponda
al alumnado participante, utilizando el modelo normalizado que figura como Anexo I-B.
c) Certificado del acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se aprobaron
las directrices para la programación de las actividades escolares complementarias y
contenido de las mismas, así como, en su caso, las propuestas de cobro de cantidades a
las familias del alumnado participante.
4. Corresponde a la persona titular del órgano territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía competente en materia de educación resolver la solicitud. A
tales efectos recabará de la Inspección educativa cuantos informes y documentación
complementaria considere necesarios.
5. Cuando figuren en el procedimiento informes u otros hechos, alegaciones o
pruebas distintas que las aducidas por la persona interesada, se pondrá de manifiesto el
expediente para que en el plazo de 10 días pueda formular alegaciones y presentar nueva
documentación.
6. El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla será de tres meses a contar
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único
de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, la persona
interesada podrá entenderla estimada por silencio administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192050

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes de autorización y de las
comunicaciones las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma
admitido por las Administraciones públicas, en los términos previstos en el artículo 10 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas interesadas en el procedimiento de autorización y de comunicación
podrán obtener información personalizada por vía electrónica de su estado de tramitación.
A estos efectos deberán proceder en la forma prevista en el apartado 2 e indicar la
información que desean obtener.
5. Las personas interesadas en el procedimiento de autorización o de comunicación
podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copia
escaneada de los documentos, responsabilizándose de la veracidad de los mismos de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo podrán presentar documentos originales electrónicos, copias electrónicas de
documentos electrónicos y copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en
soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de
verificación que permitan constatar su autenticidad mediante el acceso a los archivos
electrónicos de la Administración pública, órgano o entidad emisora.