Disposiciones generales. . (2021/91-2)
Decreto 162/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares complementarios en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
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2. Las actividades extraescolares no podrán contener enseñanzas incluidas en la
programación docente de cada curso, ni serán susceptibles de evaluación a efectos
académicos del alumnado. No obstante, podrán programarse actividades de refuerzo
y apoyo dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje, necesidades
educativas especiales o altas capacidades intelectuales.
3. Las actividades extraescolares y las cuotas que, en su caso, deban aportar las
familias serán aprobadas por el Consejo Escolar del centro, a propuesta de la titularidad, y
deberán ser comunicadas a la Administración educativa de acuerdo con el procedimiento
establecido en el presente decreto.
Artículo 6. Servicios escolares complementarios.
1. Son servicios escolares complementarios de los centros el comedor, el transporte
escolar, el gabinete médico o psicopedagógico o cualquier otro de naturaleza análoga.
2. A los efectos de este decreto, se consideran servicios de naturaleza análoga,
entre otros, el seguro escolar para el alumnado menor de 14 años, el aula matinal y
aquellos otros que vayan dirigidos a facilitar la conciliación de la vida familiar, a mejorar
la comunicación de los centros con las familias y a facilitar y fomentar la inclusión del
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
3. Los servicios escolares complementarios y las cuotas a percibir por su realización
serán aprobados por el Consejo Escolar del centro, a propuesta de la titularidad, y serán
comunicados a la Administración educativa de acuerdo con el procedimiento establecido
en el presente decreto.
Artículo 7. Información a las familias.
Al inicio de cada curso escolar los centros facilitarán fehacientemente a los
representantes legales del alumnado información detallada sobre las actividades escolares
complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares complementarios
que vayan a ofrecer, incluyendo, entre otros aspectos, el plazo de solicitud, la cuantía y
la posibilidad, en su caso, de utilización de forma discontinua de los servicios escolares
complementarios.
En todo caso, se hará constar expresamente el carácter voluntario y no lucrativo de
los mismos, así como las aportaciones propuestas o aprobadas por el Consejo Escolar y,
en su caso, autorizadas por la Administración educativa.
CAPÍTULO III

Artículo 8. Tramitación electrónica del procedimiento de autorización y de las comunicaciones.
1. El procedimiento de autorización para el cobro de cantidades a las familias por la
realización de las actividades escolares complementarias, así como la comunicación de
las cuotas que deban aportar las personas usuarias de las actividades extraescolares y
servicios escolares complementarios, se tramitará exclusivamente a través de medios
electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el marco del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. La presentación electrónica de la solicitud de autorización o de la comunicación
se realizará a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, accediendo al Catálogo de Procedimientos y Servicios desde el Portal de la Junta
de Andalucía en la dirección www.juntadeandalucia.es o desde el punto de acceso electrónico
que específicamente se cree por la Consejería competente en materia de educación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192050

Procedimiento para la autorización de las actividades escolares complementarias y para la
comunicación de las actividades extraescolares y servicios escolares complementarios