Disposiciones generales. . (2021/91-2)
Decreto 162/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares complementarios en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
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efectividad de dicha voluntariedad, los centros deberán hacer constar expresamente tal
carácter en toda comunicación en la que ofrezcan estas actividades o servicios.
2. Asimismo, estas actividades y servicios no podrán tener carácter lucrativo en los
centros concertados. El cobro de cantidades económicas por las actividades extraescolares
y por los servicios escolares complementarios podrá contribuir al mantenimiento y mejora
de las instalaciones de los centros, sin que, en ningún caso, se pueda superar el coste
efectivo de dichas actividades o servicios.
3. La realización de las actividades y la prestación de los servicios que se regulan en
el presente Decreto no podrá afectar al principio de gratuidad de la enseñanza concertada
consagrado en el artículo 51.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, debiéndose garantizar,
en todo caso, la igualdad del alumnado en los términos previstos en el artículo 5.c) de la
Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
4. Las actividades y servicios a que se refiere este decreto no podrán establecerse
con menoscabo del horario lectivo establecido por la Administración educativa para cada
una de las etapas o niveles educativos concertados.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil
y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será requisito para el acceso y ejercicio profesional a
las actividades y servicios regulados en el presente Decreto, el no haber sido condenado,
por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la
agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución
y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A
tal efecto, quien pretenda el acceso profesional a estas actividades y servicios deberá
acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del
Registro Central de delincuentes sexuales.

Artículo 5. Actividades extraescolares.
1. Son actividades extraescolares las establecidas por los centros concertados
dirigidas a su alumnado que se realicen en el intervalo del tiempo comprendido entre la
sesión de la mañana y la de tarde del horario escolar, así como las que se realicen antes
o después del citado horario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192050

Artículo 4. Actividades escolares complementarias.
1. Son actividades escolares complementarias aquellas que se realizan por los centros
como complemento de la actividad escolar. Estas actividades pueden tener carácter
ocasional, debiendo realizarse dentro del horario escolar, o carácter permanente, debiendo
realizarse entonces fuera del horario escolar. Todo el alumnado del correspondiente
grupo, curso, ciclo, etapa o nivel podrá participar en ellas.
2. Las actividades escolares complementarias serán gratuitas. No obstante, se podrá
contemplar el cobro de cantidades económicas al alumnado por la realización de estas
actividades en el marco de lo dispuesto, a tales efectos, en los apartados 2 y 3 del artículo 3.
3. El cobro de cualquier cantidad al alumnado en concepto de actividades escolares
complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa, a propuesta del
Consejo Escolar del centro, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente
Decreto. En ningún caso se podrá superar el coste efectivo de la actividad.
4. El alumnado que voluntariamente no asista a las actividades escolares complementarias
que se realicen dentro del horario escolar será atendido por el centro de forma gratuita,
desarrollando los contenidos curriculares que correspondan para compensar su ausencia de
dichas actividades.
5. La programación de las actividades escolares complementarias se efectuará de
acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Escolar y formará parte del proyecto
educativo del centro.
6. Las actividades escolares complementarias podrán modificarse a lo largo del curso
académico por razones justificadas que deberán ser apreciadas por el Consejo Escolar,
cumpliendo para ello con los requisitos y el procedimiento establecido para su aprobación.