Disposiciones generales. . (2021/91-2)
Decreto 162/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares complementarios en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
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Asimismo, se trata de una norma que responde al principio de necesidad y eficacia en la
misma medida que lo hace al interés general, al permitir asegurar el correcto funcionamiento
de los servicios del Sistema Educativo Público de Andalucía, y no conlleva restricción de
derechos de particulares, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir
su objetivo, sin generar nuevas cargas administrativas, quedando justificados suficientemente
los objetivos que persigue. También tiene en cuenta el principio de transversalidad en la
igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos
integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las
disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran
causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Además, en el procedimiento de elaboración de la norma, que se ha realizado de
acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha dado cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, se ha realizado la consulta pública previa establecida en el
artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ha permitido y facilitado, a las
personas potencialmente destinatarias, la posibilidad de participar y hacer aportaciones
a través de los trámites de audiencia e información pública regulados en el artículo 133.2
de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, de conformidad con
los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de mayo de 2021,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto regular las actividades escolares complementarias,
las actividades extraescolares y los servicios escolares complementarios que se realicen
en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía dirigidos
al alumnado que cursa los niveles de enseñanzas sostenidos con fondos públicos.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. Las actividades y servicios regulados en el presente decreto, cuando vayan dirigidos
al alumnado que cursa enseñanzas sostenidas con fondos públicos, se regirán por la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de
Educación de Andalucía, y por el presente decreto.
2. Los centros privados concertados gozarán de autonomía para establecer actividades
escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares complementarios
dentro de los límites fijados en la normativa a que se refiere el apartado anterior.
CAPÍTULO II

Artículo 3. Aspectos comunes.
1. Las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los
servicios escolares complementarios tendrán carácter voluntario para el alumnado, sin que
pueda existir discriminación alguna para quienes no participen en ellos. Para garantizar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares
complementarios