Disposiciones generales. . (2021/91-1)
Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 20

Dos. La disposición adicional primera del decreto queda redactada de la forma
siguiente:
«Disposición adicional primera. Informatización del Registro.
1. El Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados
a la práctica de juegos y apuestas estará soportado por un sistema informático que
cumpla estrictamente la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. Tanto las empresas, como el personal acreditado por las mismas, que accedan
al Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la
práctica de los juegos y apuestas estarán sometidos de forma permanente al deber de
secreto respecto de cualquier dato contenido en dicho Registro.»

Cuatro. El artículo 7 del reglamento queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7. Competencia para acordar la inscripción en el Registro.
1. El ámbito de la prohibición inscrita en el Registro surtirá efectos para la totalidad
de los establecimientos de juego, de cualquier clase, de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Será órgano competente para resolver la inscripción, la Dirección General
competente en materia de juego y apuestas. No obstante, cuando la solicitud de inscripción
se haya presentado en el órgano provincial de la Junta de Andalucía competente en
materia de juego y apuestas, se remitirá por este a la mencionada Dirección General la
documentación completa junto con la correspondiente propuesta de resolución, una vez
se hayan evacuado los informes y realizadas cuantas actuaciones considere pertinentes.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la causa de la inscripción sea una resolución
judicial se estará al ámbito de la prohibición establecido en la misma y, de no determinarse
dicho ámbito, la prohibición surtirá efectos para todos los establecimientos de juego de
cualquier clase de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192058

Tres. Los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 5 del reglamento quedan redactados de la
siguiente forma:
«1. Las personas que por su voluntad soliciten su inscripción en el Registro podrán
formalizarla mediante modelo normalizado de solicitud, aprobado por la Consejería
competente en materia de juego.
2. En la solicitud de inscripción se deberán indicar los datos establecidos en el
artículo 4, y comprenderá la prohibición de acceso a todos los establecimientos de juego
previstos en el artículo 10.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las taquillas y a locales de apuestas
hípicas externas para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La solicitud se podrá presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía o a través de los medios y lugares previstos en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de los servicios de admisión de los
establecimientos de juego y apuestas existentes en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como en las sedes de las Asociaciones de Personas Jugadoras en
Rehabilitación de Andalucía. En estos supuestos, los establecimientos y las asociaciones
mencionadas remitirán electrónicamente a la Dirección General competente en materia
de juego y apuestas las solicitudes recibidas para su inscripción en el Registro dentro del
plazo máximo de tres días, a contar desde la fecha de presentación de las mismas en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.»
«6. Transcurrido un mes sin resolución expresa desde la presentación en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se entenderá estimada
la solicitud formulada.»