Disposiciones generales. . (2021/91-1)
Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 19

b) La instalación o explotación de un hipódromo por quien no figura autorizado
administrativamente para tal fin.
c) Permitir, expresa o tácitamente, la explotación o instalación de los elementos
para efectuar las apuestas, careciendo de cualquiera de las autorizaciones o requisitos
reglamentariamente establecidos para ello.
d) Obtener o intentar obtener las correspondientes autorizaciones, permisos o
documentos a que se refiere este reglamento mediante la aportación de datos o
documentos no conformes con la realidad.
e) La instalación o explotación de elementos de apuestas en los locales o recintos
distintos de los previstos en la correspondiente autorización individualizada, o la instalación
de los mismos en número superior al autorizado.
f) Modificar o superar en un cien por cien los límites máximos de apuestas autorizados
para cada modalidad o tipo.
g) Utilizar la autorización administrativa para actividades o elementos de apuestas
distintos a aquellos para los que fueron concedidos.
h) La transferencia de acciones o participaciones sociales sin la previa notificación
regulada en el presente reglamento.
i) No tener registrados o introducidos los resultados de las apuestas en los libros
debidamente legitimados o en soportes informáticos homologados o la llevanza incorrecta
de los mismos.
j) La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad cuando puedan
afectar gravemente a la seguridad de las personas.
k) Admitir en el local a más personas de las permitidas, según el aforo máximo
autorizado para el mismo.
l) La conducta desconsiderada sobre las personas apostantes tanto en el desarrollo
de las apuestas, como en el caso de protestas o reclamaciones de estas.
m) La comisión de la tercera infracción leve en el plazo de un año, siempre que las
dos primeras hayan sido sancionadas por resolución firme que haya puesto fin a la vía
administrativa.»
Cuatro. Se añade un apartado 4 al artículo 108 con la siguiente redacción:
«4. De acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, sin perjuicio
de las sanciones que en su caso proceda imponer, podrán adoptarse como medidas
provisionales la suspensión temporal de las autorizaciones o la clausura preventiva de
los establecimientos públicos de apuestas hípicas cuando el procedimiento sancionador
haya sido iniciado por la presunta comisión de infracciones graves o muy graves previstas
en dicha ley.
No obstante lo anterior, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador
acordará la adopción de tales medidas en los casos en los que presuntamente se haya
permitido el acceso a los locales o establecimientos de juego o apuestas, a personas
menores de edad o a las personas que figuren en el Registro de Control e Interdicciones
de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas, en los
términos establecidos en la correspondiente inscripción.»

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo único del decreto con la siguiente redacción:
«3. En todo caso, el tratamiento de datos de carácter personal llevado a cabo por el
Registro se someterá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de
datos.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo tercero. Modificación del Decreto 410/2000, de 24 de octubre, por el que se
crea el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados
a la práctica de los juegos y apuestas y se aprueba su reglamento.
El Decreto 410/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Control e
Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y
apuestas y se aprueba su reglamento, queda modificado como sigue: