Disposiciones generales. . (2021/91-1)
Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
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Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 106 quedan redactados de la siguiente forma:
«2. Son infracciones muy graves las tipificadas como tales en el artículo 28 de la
Ley 2/1986, de 19 de abril, y en particular:
a) La organización, gestión, instalación o explotación de apuestas sin la previa
autorización conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
b) Permitir o consentir, expresa o tácitamente por la persona titular del establecimiento
la instalación o explotación de elementos de apuestas carentes de todos los requisitos
exigibles en el presente reglamento en locales o recintos no autorizados o mediante
personas no autorizadas.
c) La fabricación, distribución, comercialización, venta o explotación en cualquier
forma, de elementos de apuestas cuyos modelos tanto mecánicos como de material
de imprimir no estén previamente homologados o no se correspondan en su integridad
con el de la homologación, así como la sustitución o manipulación fraudulenta de dicho
material.
d) La participación del personal empleado o directivo de las empresas dedicadas a
la gestión y explotación de las apuestas y/o del hipódromo, directamente o por medio de
terceras personas, en las apuestas que gestionen o exploten aquellas.
e) Asociarse con otras personas para fomentar la práctica de las apuestas al margen
de las normas o autorizaciones legales.
f) La cesión por cualquier título de las autorizaciones concedidas con arreglo a lo
dispuesto en el presente reglamento, sin cumplir las condiciones y requisitos establecidos
en el mismo.
g) La modificación de cualquiera de las condiciones esenciales contenidas en la
autorización, en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones, y
que con dicha modificación no se cumplan los requisitos establecidos en el presente
reglamento.
h) Impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones de control, vigilancia e instrucción
de los procedimientos, iniciados como consecuencia de las anteriores funciones, que
corresponden al personal funcionario encargado o habilitado específicamente para
aquellas y demás agentes de la autoridad.
i) La manipulación de los resultados de las apuestas y/o de los elementos tanto
mecánicos como fijos instalados y explotados en el hipódromo y/o locales autorizados,
así como la alteración de cualquier forma de los porcentajes de devolución y premios
máximos autorizados en perjuicio de las personas apostantes.
j) El impago total o parcial a las personas apostantes de las cantidades que obtuvieren
como premio.
k) Otorgar préstamos a las personas apostantes dentro del recinto donde se
desarrollen las apuestas.
l) Permitir el acceso a las taquillas de apuestas hípicas y el acceso al interior de
los locales de apuestas externas, así como su práctica, a las personas que lo tengan
prohibido en virtud de la ley o del presente reglamento.
m) Efectuar publicidad de las apuestas hípicas, o promociones de comercialización
y venta de estas mediante actividades análogas o juegos incluidos en el Catálogo de
Juegos, salvo autorización previa.
n) El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre establecidos para las taquillas
de apuestas hípicas o de los locales de apuestas externas.
ñ) La comisión de la tercera infracción grave en el plazo de un año, siempre que las
dos primeras hayan sido sancionadas por resolución firme que haya puesto fin a la vía
administrativa.
3. Son infracciones graves:
a) La explotación de las apuestas careciendo de alguna de las autorizaciones o
requisitos administrativos previstos en este reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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