Disposiciones generales. . (2021/91-1)
Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 17

j) La comisión de la tercera infracción leve en el plazo de un año, siempre que las
dos primeras hayan sido sancionadas por resolución firme que haya puesto fin a la vía
administrativa.»
Cinco. Se añade un apartado 4 al artículo 59 con la siguiente redacción:
«4. De acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, sin perjuicio
de las sanciones que en su caso proceda imponer, podrán adoptarse como medidas
provisionales la suspensión temporal de las autorizaciones o la clausura preventiva de
los establecimientos públicos de casinos de juego cuando el procedimiento sancionador
haya sido iniciado por la presunta comisión de infracciones graves o muy graves previstas
en dicha ley.
No obstante lo anterior, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador
acordará la adopción de tales medidas en los casos en los que presuntamente se haya
permitido el acceso a los locales o establecimientos de juego o apuestas, a personas
menores de edad o a las personas que figuren en el Registro de Control e Interdicciones
de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas, en los
términos establecidos en la correspondiente inscripción.»
Artículo segundo. Modificación del Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 295/1995, de 19 de
diciembre.
El Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 295/1995, de 19 de diciembre, queda modificado como
sigue:

Dos. El título y los apartados 2 y 3 del artículo 35 quedan redactados de la siguiente
forma:
«Artículo 35. Inclusión en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso.»
«2. Las decisiones de prohibición de entrada o de expulsión a que se refiere este
artículo, así como las que se produzcan en los casos previstos en los párrafos b), c) y d)
del artículo 33.1 del presente reglamento, serán comunicadas de manera electrónica a
través de formulario normalizado, dentro de los tres días siguientes en que se produzca
la prohibición de acceso o la expulsión, a la Dirección General competente en materia de
juego y apuestas quien, previas las comprobaciones que estime oportunas, podrá ordenar
su inclusión en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos
dedicados a la práctica de los juegos y apuestas.
3. Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada fue
adoptada de forma injustificada, podrán dirigirse dentro de los tres días siguientes a la
Dirección General competente en materia de juego y apuestas exponiendo las razones
que les asisten. El titular de la Dirección General, previas las consultas oportunas, decidirá
sobre la reclamación en el plazo de un mes. Contra la resolución de la Dirección General
se podrá interponer recurso de alzada. En caso de estimarse la reclamación, se ordenará
la iniciación del oportuno procedimiento para dilucidar, y en su caso sancionar, la posible
comisión de infracciones por parte de la empresa titular del hipódromo.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Uno. El apartado 1 del artículo 33 queda redactado de la siguiente forma:
«1. El acceso a las taquillas de apuestas hípicas y el acceso al interior de los locales
de apuestas externas estarán prohibidas para las siguientes personas:
a) Menores de 18 años.
b) Las personas incapacitadas legal o judicialmente según la normativa civil.
c) Las personas que con su comportamiento perturben efectivamente el orden, la
tranquilidad y el desarrollo de las apuestas.
d) Las personas que pretendan apostar portando armas u objetos que puedan
utilizarse como tales.»