Disposiciones generales. . (2021/91-1)
Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
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b) La explotación de un casino de juego por quien no figura inscrito en el Registro de
empresas de juego.
c) La utilización de elementos de juego no homologados, así como la sustitución o
manipulación fraudulenta del material del juego.
d) La participación del personal empleado o directivo de las empresas dedicadas a la
gestión y explotación del casino, directamente o por medio de terceras personas, en los
juegos o apuestas que gestionen o exploten aquellas.
e) Asociarse con otras personas para fomentar la práctica de los juegos o apuestas al
margen de las normas o autorizaciones legales.
f) La cesión por cualquier título de las autorizaciones concedidas con arreglo a lo
dispuesto en el presente reglamento.
g) La modificación de cualquiera de las condiciones esenciales en virtud de las cuales
se concedieron las preceptivas autorizaciones sin cumplir los requisitos establecidos en
el presente reglamento.
h) Impedir u obstaculizar gravemente el ejercicio de las funciones de control y vigilancia
que correspondan a los agentes de la autoridad y al personal funcionario encargado o
habilitado específicamente para tales fines.
i) La manipulación de los juegos y de las máquinas instaladas y explotadas en el
casino, en perjuicio de las personas jugadoras y apostantes.
j) El impago total o parcial, a las personas jugadoras de las cantidades de las que
resultasen ganadoras, sin mediar causa justa.
k) Otorgar préstamos a las personas jugadoras o apostantes dentro del recinto donde
se desarrollen los juegos del casino.
l) Permitir el acceso al establecimiento, así como permitir la práctica del juego o de
las apuestas en el mismo, a las personas que lo tengan prohibido en virtud de la ley y del
presente reglamento.
m) Efectuar publicidad de los juegos y apuestas o del casino de juego en el que estos
se practiquen, o promociones de comercialización y venta mediante actividades análogas
o juegos incluidos en el Catálogo de Juegos, salvo autorización previa.
n) El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre establecidos para los casinos
de juego.
ñ) La comisión de la tercera infracción grave en el plazo de un año, siempre que las
dos primeras hayan sido sancionadas por resolución firme que haya puesto fin a la vía
administrativa.
4. Son infracciones graves:
a) La organización, gestión, instalación y explotación de un casino de juego, careciendo
de alguna de las autorizaciones administrativas previstas por este reglamento.
b) Obtener o intentar obtener alguna de las autorizaciones a que se refiere el presente
reglamento con aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.
c) Explotar o instalar máquinas o elementos de juegos distintos de los autorizados.
d) Modificar o superar en un cien por cien los límites máximos de apuestas autorizadas
en cada juego.
e) Utilizar la autorización administrativa para actividades distintas de aquellas para las
que fue concedida.
f) La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad cuando puedan
afectar gravemente a la seguridad de las personas.
g) Admitir más personas en el local que las permitidas según el aforo máximo
autorizado para el mismo.
h) La conducta desconsiderada sobre las personas jugadoras tanto en el desarrollo
del juego como en el caso de protestas o reclamaciones de estas.
i) Realizar alguna de las modificaciones de las previstas en el artículo 19 de este
reglamento, sin la preceptiva autorización previa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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