Disposiciones generales. . (2021/91-1)
Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 15

DISPONGO
Artículo primero. Modificación del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo.
El Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2.
1. Ningún establecimiento de juego que no esté autorizado como “Casino de Juego”
podrá ostentar esta denominación ni cualquier otra que incorpore la palabra “casino”.
2. Asimismo, en las fachadas o en los paramentos exteriores de los establecimientos
de casinos de juego no se podrán adosar o colocar cartelería o cualquier otro soporte,
con o sin imágenes, a través de los cuales se difundan mensajes o representaciones de
juego o de las apuestas, así como de personas intervinientes en los deportes sobre cuyos
resultados se puedan cruzar apuestas. En caso contrario y a todos los efectos, tendrá la
consideración de publicidad no autorizada.
3. La información sobre cotizaciones de apuestas solo podrá ofrecerse en el interior de
los casinos de juego en el que estas se encuentren autorizadas. En ningún caso la citada
información podrá ser visible desde el exterior del establecimiento, considerándose, en
caso contrario y a todos los efectos, como publicidad no autorizada.»
Dos. El apartado 1 del artículo 29 queda redactado de la siguiente forma:
«1. La entrada a todas las dependencias con juegos o con apuestas del establecimiento,
así como a los servicios complementarios y obligatorios que estuviesen, en su caso,
enclavados dentro de aquellas, está prohibida a:
a) Las personas menores de 18 años.
b) Las personas que den muestras de encontrarse en estado de embriaguez o
intoxicación por sustancias estupefacientes y las que puedan perturbar el orden, la
tranquilidad y el desarrollo del juego.
c) Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse
como tales.
d) Las personas inscritas en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los
Establecimientos dedicados a la práctica de los Juegos y Apuestas.»

Cuatro. Los apartados 3 y 4 del artículo 55 quedan redactados de la siguiente forma:
«3. Son infracciones muy graves:
a) La organización, gestión, instalación o explotación de un casino de juego en locales
o establecimientos no autorizados conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192058

Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 31 quedan redactados de la siguiente forma:
«2. Las decisiones de prohibición de entrada o de expulsión a que se refiere el
apartado anterior, así como las que se produzcan en los casos previstos en los párrafos
b) y c) del artículo 29.1 serán comunicadas por la titularidad del casino de juego, de
manera electrónica y a través de formulario normalizado, en el plazo de tres días a la
Dirección General competente en materia de juego y apuestas, quien, previa tramitación
del oportuno procedimiento, podrá ordenar su inscripción en el Registro de Control e
Interdicciones de Acceso.
3. Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada al casino
fue injustificada podrán dirigirse, dentro de los tres días siguientes, a la Dirección General
competente en materia de juego y apuestas, exponiendo las razones que les asisten,
la cual, previas las consultas que estime oportunas, decidirá sobre la reclamación en el
plazo de un mes. Contra la resolución de la Dirección General se podrá interponer recurso
de alzada. En caso de estimarse la reclamación, se ordenará la iniciación del oportuno
procedimiento para dilucidar, y en su caso sancionar, la posible comisión de infracciones
por parte de la empresa titular del casino de juego.»