Disposiciones generales. . (2021/91-1)
Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 14

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el
Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
11 de mayo de 2021,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192058

Andalucía, aun cuando en estos no participen en su práctica estas personas o, en su
caso, permanezcan en zonas o áreas del local destinadas a servicios complementarios
en los que no se desarrollen actividades de juegos o de apuestas. A tal fin, los controles
de admisión de las personas deberán establecerse en los accesos del establecimiento
de juego de forma que se impida que desde el exterior del mismo puedan acceder las
personas que lo tengan prohibido por cualquier motivo.
Por otra parte, y en congruencia con el agravamiento de la infracción de publicidad
no autorizada de los juegos y apuestas, se prohíbe adosar o colocar en las fachadas y
paramentos exteriores de los establecimientos cartelería o cualquier otro soporte, con o
sin imágenes, que difundan mensajes o representaciones de los juegos o de las apuestas,
así como de personas intervinientes en los deportes sobre cuyos resultados se puedan
cruzar apuestas. Tampoco podrá ser visible desde el exterior de los establecimientos
que tengan autorizado el cruce de apuestas deportivas la información sobre la cotización
puntual de estas.
Es evidente que la promoción y la publicidad indirecta de los juegos y apuestas se
puede realizar a través de diferentes soportes y mediante la utilización de otros variados
métodos subliminales. No se puede negar que la publicidad de los juegos y apuestas
tiene una clara influencia en las conductas personales de determinados segmentos de la
ciudadanía, especialmente en el ámbito infantil y juvenil así como en aquellas personas
afectadas por la práctica compulsiva del juego y las apuestas. Es por ello, que como medida
de prevención y protección dirigida a estas personas se establece reglamentariamente la
prohibición de adosar en los paramentos exteriores de los establecimientos de juego y
apuestas cartelería o cualquier otro soporte, con o sin imágenes, que difundan mensajes
o representaciones de los juegos o de las apuestas, así como de personas intervinientes
en los deportes sobre cuyos resultados se puedan cruzar apuestas.
También se modifica el Decreto 410/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el
Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la
práctica de los juegos y apuestas y se aprueba su reglamento. En tal sentido, se elimina
la inscripción provincial o por tipo de establecimiento de juego, y se unifica en un solo tipo
de prohibición que abarca territorialmente el ámbito de la Comunidad Autónoma y que
impedirá a la persona inscrita su participación en cualquier juego y apuestas o su acceso
en cualquier establecimiento dedicado a tales actividades. Como consecuencia de ello,
desaparece como órgano competente para resolver la persona titular de la Delegación
del Gobierno en la provincia al ampliarse al ámbito de las inscripciones al territorio de la
Comunidad Autónoma. Con esta modificación normativa se refuerzan más los efectos
de la prohibición de las personas inscritas en dicho Registro y se propicia, al mismo
tiempo, la armonización reglamentaria de este con la normativa que regula el Registro de
Interdicciones de ámbito nacional en el que rige desde su creación este régimen registral
para las personas inscritas en el mismo.
Por último, mediante la modificación que se introduce en el párrafo c) del artículo 20.1
del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro
de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se prevé la posibilidad
de multipuesto de jugadores para las máquinas del tipo B.4. Con esta modificación se
equiparan las máquinas de tipo B.4 a la modalidad de máquina multipuesto que ya se
contemplaba para las máquinas de los tipos B.1 y B.3.