Disposiciones generales. . (2021/91-1)
Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
21 páginas totales
Página
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 13

Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal sentido, la norma es
respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con
ella se consigue el fin perseguido, como de ello se ha dejado constancia anteriormente,
así como de los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La regulación
que se contiene en la presente norma es lo suficientemente clara y precisa a los efectos
de la seguridad jurídica que demandan los intereses jurídicamente tutelados en ella,
dotando a la ciudadanía y a las empresas de un marco reglamentario estructurado y claro.
También en la elaboración de la presente norma se ha dado cumplimiento al principio de
transparencia, dado que tanto el texto del proyecto y su documentación adicional, como el
trámite de información pública para alegaciones al mismo, ha sido publicado en el Portal
de Transparencia de la Junta de Andalucía. Por último, también se ha dado cumplimiento
al principio de eficiencia, dado que para lograr los objetivos de garantizar mayor protección
a colectivos de la ciudadanía más proclives al juego problemático y protección de las
personas menores de edad, se prioriza la adopción de medidas reglamentarias que
doten de mayor eficacia al control de acceso que obligatoriamente deben tener todos
los establecimientos de juegos, atendiendo al principio de tolerancia cero a la entrada de
menores y personas vulnerables en locales de juegos y apuestas.
Igualmente, en este decreto se han observado las previsiones contenidas en la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Atendiendo a las razones imperiosas de interés público señaladas anteriormente,
mediante el presente decreto se adapta el régimen sancionador de los distintos
Reglamentos de juego y apuestas a las modificaciones introducidas en la Ley 2/1986, de
19 de abril, respecto de las infracciones calificadas muy graves y graves de los artículos 28
y 29 de la misma, por el Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre. Cabe resaltar que se
incluye en los reglamentos el agravamiento de las infracciones tipificadas como graves
con anterioridad al Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, relativas a permitir el acceso a
los distintos establecimientos de personas menores de edad o prohibidas para la práctica
de los juegos y apuestas, así como la publicidad no autorizada y el incumplimiento de
los horarios reglamentarios para la apertura y cierre de los establecimientos de juego y
apuestas.
En segundo lugar, se recoge para los diferentes reglamentos la prohibición expresa
de entrada y acceso, desde el exterior de los establecimientos, de personas menores de
18 años de edad, así como de personas que se encuentren inscritas en el Registro de
Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los
juegos y apuestas de la Junta de Andalucía. De esta manera, se refuerza la protección
de los intereses y derechos que les asisten dado que se eliminan de los salones de juego
y salas de bingo las zonas o áreas de estos establecimientos que hasta ahora eran de
libre acceso. También se adoptan nuevas medidas de prevención del juego en personas
menores de edad, estableciendo un régimen de distancias mínimas respecto de los
accesos de centros educativos de enseñanza reglada no universitaria. En tal sentido, se
modifica el artículo 89 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de
Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, estableciéndose para los salones
de juego de nueva apertura una distancia mínima de ciento cincuenta metros radiales
respecto de los accesos de entrada a los referidos centros docentes. El establecimiento
de esta nueva medida, además de suponer la menos restrictiva al respecto que pudiera
establecerse a los operadores económicos, es absolutamente proporcionada, dado que,
de una parte, no impide la libertad de establecimiento de las empresas y, de otra, va
encaminada a dotar de una mayor protección a las personas menores de edad.
Por imperiosas razones de salud, estas medidas de control también garantizarán
que personas afectadas por el juego problemático y que se encuentren prohibidas o
autoprohibidas en el indicado Registro de Control e Interdicciones de acceso, no puedan
entrar en cualquier tipo de establecimiento de juego de la Comunidad Autónoma de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192058

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía