Disposiciones generales. . (2021/91-1)
Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 31

No obstante lo anterior, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador
acordará la adopción de tales medidas en los casos en los que presuntamente se haya
permitido el acceso a estos establecimientos de juego, a personas menores de edad o
a las personas que figuren en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los
Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas, en los términos
establecidos en la correspondiente inscripción.»
Artículo sexto. Modificación del Decreto 280/2009, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El epígrafe III.2.3 del Catálogo de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 280/2009, de 23 de junio, queda redactado de la forma
siguiente:
«III.2.3. Máquinas de tipo B.4 o especiales para salas de bingo.
III.2.3.A. Máquinas de tipo B.4 ordinarias.
III.2.3.B. Máquinas de tipo B.4 multipuesto.
III.2.3.C. Máquinas de tipo B.4 interconectadas.»
Artículo séptimo. Modificación del Reglamento de Apuestas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 144/2017, de 5 de septiembre.
El Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por
Decreto 144/2017, de 5 de septiembre, queda modificado como sigue:
Uno. Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 8, con la siguiente redacción:
«3. No obstante lo anterior, queda prohibido adosar o colocar en las fachadas o en
los paramentos exteriores de los establecimientos de juego o de apuestas cartelería
cualquier otro soporte, con o sin imágenes, a través de los cuales se difundan mensajes
o representaciones de juego o de apuestas, así como de personas intervinientes en
deportes sobre cuyos resultados se puedan cruzar apuestas. En caso contrario y a todos
los efectos, tendrá la consideración de publicidad no autorizada.
4. La información sobre cotizaciones de apuestas solo podrá ofrecerse en el interior del
establecimiento de juego en el que aquellas se encuentren autorizadas. En ningún caso la
citada información podrá ser visible desde el exterior del establecimiento, considerándose,
en caso contrario y a todos los efectos, como publicidad no autorizada.»

Disposición transitoria primera. Distancias mínimas a centros de enseñanza no universitaria.
El requisito de la distancia mínima a centros de enseñanza no universitaria, en los
términos expresados en el presente decreto, no será exigible a los procedimientos de
solicitudes de autorización de instalación y funcionamiento de salones de juego iniciados
con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, en los que concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192058

Dos. Se añade un apartado 6 al artículo 43, con la siguiente redacción:
«6. De acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, sin perjuicio de las
sanciones que en su caso proceda imponer, podrán adoptarse como medidas provisionales
la suspensión temporal de las autorizaciones o la clausura preventiva de los establecimientos
públicos de apuestas cuando el procedimiento sancionador haya sido iniciado por la presunta
comisión de infracciones graves o muy graves previstas en dicha ley.
No obstante lo anterior, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador
acordará la adopción de tales medidas en los casos en los que presuntamente se haya
permitido el acceso a los establecimientos de apuestas, a personas menores de edad
o a las personas que figuren en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a
los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas, en los términos
establecidos en la correspondiente inscripción.»