Disposiciones generales. . (2021/91-1)
Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 32

a) Que a la fecha en que se hayan iniciado los procedimientos ante los órganos
competentes para el otorgamiento de las autorizaciones de instalación y de funcionamiento,
el local tenga otorgada la correspondiente licencia municipal de obras.
b) Que con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 6/2019, de 17 de
diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tenga presentado, ante los órganos de
intervención administrativa competentes del Ayuntamiento, el proyecto de ejecución de
obra y la solicitud de licencia de obra del local destinado a salón de juego.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de fachadas y rótulos.
Las fachadas y la rotulación de los establecimientos de juego deberán adaptarse a
las prescripciones y prohibiciones contenidas en el presente decreto, en un plazo de tres
meses a partir de su entrada en vigor.
Disposición transitoria tercera. Adaptación del Registro.
Las inscripciones en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso que estén
vigentes antes de la entrada en vigor de este decreto se regirán por la normativa anterior,
en lo que se refiere al ámbito de aplicación de la prohibición. No obstante, las personas
inscritas a la entrada en vigor de este decreto podrán solicitar la ampliación de la
prohibición de acceso a la totalidad de los establecimientos de juego de cualquier clase
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
lo establecido en el presente decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de mayo de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
JUAN BRAVO BAENA

Presidente de la Junta de Andalucía

00192058

Consejero de Hacienda y Financiación Europea

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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