Disposiciones generales. . (2021/91-1)
Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 30

f) La modificación de cualquiera de las condiciones esenciales en virtud de las cuales
se concedieron las preceptivas autorizaciones de instalación o de funcionamiento, sin
cumplir los requisitos y condiciones establecidos en este reglamento o en las normas que
lo desarrollen.
g) Impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones de control y vigilancia que
corresponde al personal funcionario o agentes de la autoridad habilitados para ello, de
conformidad con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 51.
h) La manipulación del juego del bingo en perjuicio de las personas participantes.
i) El impago total o parcial de los premios correspondientes a las personas participantes
en el juego.
j) La concesión de préstamos a las personas participantes en el juego en las
dependencias de la sala de bingo, cualquiera que sea la forma en que aquella se
efectúe.
k) La venta de cartones de bingo por precio distinto al valor facial de los mismos.
l) Permitir el acceso al establecimiento, así como permitir la práctica del juego o de
las apuestas en el mismo, a las personas que lo tengan prohibido en virtud de la ley y del
presente reglamento.
m) Efectuar publicidad de los juegos y apuestas o de las salas de bingo en las que
estos se practiquen, o promociones de comercialización y venta mediante actividades
análogas o juegos incluidos en el Catálogo de Juegos, salvo autorización previa.
n) El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre establecidos para los
establecimientos de juego.
ñ) La comisión de la tercera infracción grave en el plazo de un año, siempre que las
dos primeras hayan sido sancionadas por resolución firme que haya puesto fin a la vía
administrativa.»

Seis. Se añade un apartado 4 al artículo 48 con la siguiente redacción:
«4. De acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, sin perjuicio
de las sanciones que en su caso proceda imponer, podrán adoptarse como medidas
provisionales la suspensión temporal de las autorizaciones o la clausura preventiva de los
establecimientos públicos de salas de bingo cuando el procedimiento sancionador haya
sido iniciado por la presunta comisión de infracciones graves o muy graves previstas en
dicha ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192058

Cinco. El artículo 45 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 45. Infracciones graves.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 2/1986, de 19 de abril,
constituye infracción grave:
a) La explotación de una sala de bingo careciendo de la autorización de
funcionamiento.
b) Obtener o intentar obtener la inscripción en el Registro de Empresas de Juego de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, la autorización de instalación o la de funcionamiento
con aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.
c) La realización de modificaciones en las instalaciones de la sala de bingo sin la
autorización prevista en el artículo 21.
d) La admisión a la sala de bingo de un número de personas que exceda del aforo
permitido para la misma.
e) La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de la sala de
bingo cuando puedan afectar gravemente a la seguridad de las personas.
f) La desconsideración hacia las personas jugadoras, tanto en el desarrollo del juego
como en el caso de protestas o reclamaciones de aquellas.
g) La comisión de la tercera infracción leve en el plazo de un año, siempre que las
dos primeras hayan sido sancionadas por resolución firme que haya puesto fin a la vía
administrativa.»