Disposiciones generales. . (2021/91-1)
Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 29

Cuatro. El artículo 44 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 44. Infracciones muy graves.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/1986, de 19 de abril,
constituye infracción muy grave:
a) La explotación de sala de bingo sin poseer ninguna de las autorizaciones por parte
de la entidad titular o empresa de servicios.
b) La organización, explotación o desarrollo del juego del bingo mediante sistemas,
requisitos y condiciones no autorizados por la Consejería competente en materia de juego
y apuestas.
c) El empleo de cartones de bingo distintos de los especificados en el artículo 38.1 y
la utilización de elementos de juego no homologados o la manipulación fraudulenta del
material de juego.
d) La participación en el juego del bingo del personal empleado o directivo de las
empresas o entidades dedicadas a la gestión o explotación del mismo, bien sea
directamente o por medio de terceras personas, en aquellas salas cuya persona titular o
empresa de servicios sea la misma entidad para la que trabaja.
e) Ceder por cualquier título, la autorización de funcionamiento o de instalación al
margen de los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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de la sala o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la
naturaleza de estas. Las decisiones de prohibición de entrada basadas en los párrafos
b) y c) del apartado 1, y las de expulsión del establecimiento, serán comunicadas de
manera electrónica, a través de formulario normalizado, en el plazo de tres días a la
Dirección General competente en materia de juego y apuestas, quien, previa tramitación
del oportuno procedimiento, podrá ordenar su inscripción en el Registro de Control e
Interdicciones de Acceso.
3. El control de las prohibiciones de acceso desde el exterior a que se refiere el
presente artículo será ejercido por el servicio de admisión de cada establecimiento de sala
de bingo. Si el personal encargado del control de admisión del establecimiento advirtiera
la presencia en cualesquiera de las dependencias de juego de alguna persona incursa en
alguna de las citadas prohibiciones, deberá invitarle a que la abandone de inmediato.
4. Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada de la
sala de bingo fue injustificada podrán dirigirse, dentro de los tres días siguientes, a la
Dirección General competente en materia de juego y apuestas, exponiendo las razones
que le asisten, la cual, previas las consultas que estime oportunas, decidirá sobre la
reclamación en el plazo de un mes. Contra la resolución de la Dirección General se
podrá interponer recurso de alzada. En caso de estimarse la reclamación, se ordenará
la iniciación del oportuno expediente para dilucidar, y en su caso sancionar, la posible
comisión de infracciones por parte de la empresa titular de la sala de bingo o, en su caso,
por la empresa de servicio.
5. La Consejería competente en materia de juego y apuestas remitirá electrónicamente
a la sala de bingo relación actualizada de las personas que tienen prohibido el acceso
a este tipo de establecimientos. La precitada actualización se efectuará a través de
una página web específica y con acceso restringido, mediante certificado electrónico
reconocido emitido por una entidad prestadora de servicios de certificación reconocida
por la Junta de Andalucía, a las personas previamente habilitadas por la empresa titular
de la sala de bingo o, en su caso, por la empresa de servicios de la misma.
6. Las empresas de juego titulares o, en su caso, las empresas de servicios podrán
solicitar de la Delegación de la Consejería competente en materia de juego y apuestas
de la provincia donde radique el establecimiento de sala de bingo la autorización de
condiciones específicas de admisión, basadas exclusivamente en los motivos tasados
previstos en la normativa reguladora de la admisión de personas en los establecimientos
de espectáculos públicos y actividades recreativas.»