Disposiciones generales. . (2021/91-1)
Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 28

Uno. El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 14. Condiciones técnicas.
1. Con carácter general, las salas de bingo deberán cumplir las condiciones técnicas de
seguridad, de protección contra incendios, de instalaciones eléctricas y de insonorización
establecidas en la normativa técnica de aplicación en materia de establecimientos
públicos, así como, con carácter particular, las condiciones establecidas por la normativa
aplicable en materia de contaminación acústica a los establecimientos dedicados a la
realización de actividades recreativas.
2. Además de lo previsto en el apartado anterior, los locales destinados a salas de
bingo deberán reunir las siguientes condiciones específicas:
a) Estar dispuestos de forma que la extracción de bolas sea visible y su anuncio
audible, simultáneamente, por todas las personas presentes en la sala.
b) Disponer de un circuito cerrado de televisión y de un sistema de megafonía que
garantice la normal audición de las jugadas.
c) Disponer de servicio de control de admisión de personas desde el exterior
del establecimiento, en el cual se exigirá identificarse ante el personal de la empresa
encargado de tales funciones a las personas que pretendan acceder al mismo.
3. Asimismo, en las fachadas o en los paramentos exteriores de los establecimientos
de salas de bingo no se podrán adosar o colocar cartelería o cualquier otro soporte, con
o sin imágenes, a través de los cuales se difundan mensajes o representaciones de juego
o de las apuestas, así como de personas intervinientes en los deportes sobre cuyos
resultados se puedan cruzar apuestas. En caso contrario y a todos los efectos, tendrá la
consideración de publicidad no autorizada.
4. La información sobre cotizaciones de apuestas solo podrá ofrecerse en el interior
del establecimiento de salas de bingo en el que aquellas se encuentren autorizadas. En
ningún caso la citada información podrá ser visible desde el exterior del establecimiento,
considerándose, en caso contrario y a todos los efectos, como publicidad no autorizada.»

Tres. El artículo 32 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 32. Admisión de personas.
1. La entrada o acceso desde el exterior a los establecimientos de salas de bingo está
prohibida para:
a) Menores de 18 años.
b) Las personas que den muestras de encontrarse en estado de embriaguez o
intoxicación por sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como las que puedan
perturbar el orden, la tranquilidad y el desarrollo del juego.
c) Las personas que pretendan entrar portando armas.
d) Las personas inscritas en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a
los Establecimientos dedicados a la práctica de juegos y apuestas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Con independencia de las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior,
por el personal empleado, encargado del control de admisión del establecimiento, se
podrá expulsar del mismo a las personas que produzcan perturbaciones en el orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192058

Dos. El apartado 1 del artículo 29 queda redactado de la siguiente forma:
«1. En cada sala de bingo existirá un servicio de admisión para todas las dependencias
de juego de dicho establecimiento, y estará ubicado delante de cada una de las puertas
de acceso al mismo.
En el establecimiento podrán instalarse máquinas recreativas de tipo “B” hasta el
número máximo previsto en la normativa reguladora de dichos elementos de juego. Está
prohibido el acceso, a todas las zonas del establecimiento, de personas menores de edad
y de personas que se encuentren incluidas en el Registro de Control e Interdicciones
de Acceso a los establecimientos dedicados a la práctica de juegos y apuestas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.»