Disposiciones generales. . (2021/91-1)
Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 27

ñ) El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre establecidos para los salones
de juego.
o) La comisión de la tercera infracción grave en el plazo de un año, siempre que las
dos primeras hayan sido sancionadas por resolución firme que haya puesto fin a la vía
administrativa.»
Quince. El artículo 105 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 105. Infracciones graves.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 2/1986, de 19 de abril,
constituye infracción grave:
a) La explotación o instalación en cualquier forma de máquinas o sistemas de
interconexión de estas careciendo de alguna de las autorizaciones preceptivas recogidas
en el presente reglamento.
b) La explotación de salones con autorización de instalación sin haberse obtenido la
autorización de funcionamiento.
c) Permitir o consentir, expresa o tácitamente, la explotación o instalación de máquinas
de juego, careciendo de la autorización de explotación o de la instalación.
d) Modificar o superar en un cien por cien los límites máximos de apuestas permitidas
o autorizadas en la homologación del modelo de máquina.
e) Solicitar u obtener alguna de las autorizaciones a que se refiere el presente
reglamento con aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.
f) Admitir más personas en los salones de juego que las permitidas según el aforo
autorizado para los mismos.
g) La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales
cuando puedan afectar gravemente a la seguridad de las personas.
h) Transferir acciones o participaciones sociales sin la preceptiva notificación, así
como la falta de los libros y documentación exigidos o hacerlos incorrectamente.
i) La conducta desconsiderada hacia las personas usuarias, tanto en el desarrollo del
juego como en el caso de protestas o reclamaciones de estas.
j) La comisión de la tercera infracción leve en el plazo de un año, siempre que las
dos primeras hayan sido sancionadas por resolución firme que haya puesto fin a la vía
administrativa.»

Artículo quinto. Modificación del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 65/2008, de 26 de febrero.
El Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Decreto 65/2008, de 26 de febrero, queda modificado como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192058

Dieciséis. Se añade un apartado 5 al artículo 108 con la siguiente redacción:
«5. De acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, sin perjuicio
de las sanciones que en su caso proceda imponer, podrán adoptarse como medidas
provisionales la suspensión temporal de las autorizaciones o la clausura preventiva de
los establecimientos públicos de salones de juego cuando el procedimiento sancionador
haya sido iniciado por la presunta comisión de infracciones graves o muy graves previstas
en dicha ley.
No obstante lo anterior, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador
acordará la adopción de tales medidas en los casos en los que presuntamente se haya
permitido el acceso a los locales o establecimientos de juego o apuestas, a personas
menores de edad o a las personas que figuren en el Registro de Control e Interdicciones
de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas, en los
términos establecidos en la correspondiente inscripción.»