Disposiciones generales. . (2021/91-1)
Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 26

Catorce. El artículo 104 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 104. Infracciones muy graves.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/1986, de 19 de abril,
constituye infracción muy grave:
a) La explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego, así como de
sistemas de interconexión de estas, sin poseer ninguna de las autorizaciones preceptivas
de acuerdo con el presente reglamento.
b) La organización, gestión o explotación de salones no autorizados conforme a lo
dispuesto en el presente reglamento.
c) Permitir o consentir expresa o tácitamente la instalación o explotación de máquinas
careciendo de todas las autorizaciones a que se refiere el párrafo a) del presente artículo
o en establecimientos o recintos no autorizados.
d) La fabricación, distribución, comercialización o venta, en cualquier forma de
máquinas de juego o de sistemas de interconexión de estas cuyos modelos no estén
homologados o no se correspondan en su integridad con el de la homologación, así
como la utilización de elementos de juego o máquinas no homologadas y la sustitución
fraudulenta del material del juego.
e) La participación del personal empleado o directivo del establecimiento o de las
empresas dedicadas a la gestión y explotación del juego, directamente o por medio
de terceras personas, en los juegos o apuestas que gestionen o exploten aquellos, en
particular la utilización con fin lucrativo de máquinas con premio por personal empleado o
directivo de la empresa de juego, empresa titular del salón o de las máquinas de juego.
f) Asociarse con otras personas para fomentar la práctica de los juegos y apuestas al
margen de las normas o autorizaciones legales y reglamentarias.
g) Impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones de control y vigilancia que
corresponden al personal funcionario encargado o habilitado específicamente para
tales funciones y a los demás agentes de la autoridad, en los términos previstos en el
artículo 111.5 del presente reglamento.
h) La manipulación de las máquinas de juego o de sus sistemas de interconexión en
perjuicio de las personas usuarias.
i) La transferencia o cesión por cualquier título de las autorizaciones otorgadas con
arreglo a lo dispuesto en el presente reglamento sin cumplir las condiciones y requisitos
establecidos en el mismo.
j) La modificación de cualquiera de las condiciones esenciales en virtud de las cuales
se concedieron las preceptivas autorizaciones para la organización, práctica, gestión,
comercialización, distribución y explotación de máquinas recreativas y de azar o de
salones de juego sin cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el presente
reglamento.
k) El impago total o parcial a las personas usuarias de las cantidades que obtuvieren
como premio.
l) Otorgar préstamos a las personas usuarias del juego en aquellos establecimientos
en que se encuentren instaladas máquinas recreativas o de azar.
m) Permitir el acceso desde el exterior a los salones de juego a las personas que lo
tengan prohibido en virtud de la ley o del presente reglamento, así como permitir a dichas
personas la práctica del juego o apuestas en el ámbito de aplicación de este reglamento.
n) Efectuar publicidad de los juegos y apuestas o de los salones de juego en los que
estos se practiquen, o promociones de comercialización y venta mediante actividades
análogas o juegos incluidos en el Catálogo de Juegos, salvo autorización previa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Trece. Se modifica el párrafo e) y se añade un nuevo párrafo k) al artículo 102.1 que
quedan redactados de la siguiente forma:
«e) La cesión de hecho, la franquicia o la transmisión de la autorización de funcionamiento
sin la autorización previa prevista en el artículo 98 del presente reglamento.»
«k) Por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 101.»