Disposiciones generales. . (2021/91-1)
Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
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empresa titular de la autorización de funcionamiento, encargada del control de acceso del
establecimiento y de las siguientes cuestiones:
a) Impedir el acceso de menores de edad a los salones de juego, así como impedir
la entrada a las personas que se encuentren incluidas en el Registro de Control e
Interdicciones de Acceso a los establecimientos dedicados a la práctica de juegos y
apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal fin, la persona encargada del
control del salón de juego deberá requerir la presentación del documento nacional de
identidad o documento equivalente para efectuar las operaciones de comprobación y
control de acceso.
b) Impedir que el número de personas que se encuentren en todo momento en el
establecimiento rebase el aforo autorizado.
c) Prestar la colaboración requerida por la inspección del juego y de espectáculos
públicos o por los demás agentes que tengan encomendadas funciones de control e
inspección en esta materia.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de admisión de las
personas a los establecimientos públicos.
4. A los efectos previstos en el artículo 22.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, también
se entenderán como integrantes de la plantilla de la empresa titular de la autorización, las
personas que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño
del cargo de consejero o administrador, que presten otros servicios para la sociedad, a
título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo,
directo o indirecto de aquella. Igualmente, tendrán también la misma consideración como
integrantes de la plantilla de la empresa, el cónyuge, descendientes, ascendientes y
demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando
convivan en su hogar y estén a su cargo, en los términos previstos legalmente por la
normativa aplicable en materia de Seguridad Social. En estos casos, se deberá acreditar
su domicilio y residencia habitual, ante el Registro de Empresas de Juego de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento
expedido por el órgano municipal competente, salvo en caso de consentimiento expreso
de la persona para que sea recabado o consultado dicho documento del órgano de la
Administración competente.
5. La persona encargada del control de admisión del establecimiento podrá expulsar
del salón de juego a las personas que, aun no constando antecedentes de las mismas,
produzcan perturbaciones en el orden del mismo o cometan irregularidades en la práctica
de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de unas y otras.
6. Las decisiones de prohibición de entrada o de expulsión a que se refiere el apartado
anterior serán comunicadas de manera electrónica, a través de formulario normalizado en
el plazo de tres días a la Dirección General competente en materia de juego y apuestas,
quien, previa tramitación del oportuno procedimiento, podrá ordenar su inscripción en el
Registro de Control e Interdicciones de Acceso.
7. Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada al salón de
juego fue injustificada podrán dirigirse, dentro de los tres días siguientes, a la Dirección
General competente en materia de juego y apuestas, exponiendo las razones que le
asisten, la cual, previas las consultas que estime oportunas, decidirá sobre la reclamación
en el plazo de un mes. Contra la resolución de la Dirección General se podrá interponer
recurso de alzada. En caso de estimarse la reclamación, se ordenará la iniciación del
oportuno procedimiento para dilucidar, y en su caso sancionar, la posible comisión de
infracciones por parte de la empresa titular del salón de juego.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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