Disposiciones generales. . (2021/91-1)
Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
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preexistente más cercano concurra alguna de las causas de extinción de la autorización
de funcionamiento previstas en el artículo 102 del presente reglamento y previamente se
haya resuelto definitivamente dicha extinción por la Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía en la provincia y esta sea firme en vía administrativa.
2. No se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de un salón de juego que se
encuentre a menos de un radio de ciento cincuenta metros de los accesos de entrada
a centros educativos de enseñanza no universitaria. A estos efectos, se entiende por
centros educativos de enseñanza no universitaria aquellos que impartan enseñanzas de
carácter reglado y obligatorio reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, o normativa que la sustituya.»
Diez. El párrafo f) del artículo 93.3 queda redactado de la siguiente forma:
«f) Certificación expedida por persona profesional técnica que certifique que el local
no infringe las prohibiciones establecidas en el artículo 89.»

Doce. El artículo 101 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 101. Dependencias de control.
1. En todos los salones de juego existirá una dependencia o espacio diferenciado
destinado a control del establecimiento. Dicha dependencia estará situada, a
efectos de controlar el acceso a los mismos, en las zonas contiguas a las puertas del
establecimiento.
2. En el control de acceso deberán identificarse previamente las personas usuarias
que accedan al mismo a los efectos de dar cumplimiento a las condiciones y exigencias
previstas en el Reglamento del Registro de Control e Interdicciones de Acceso a
los Establecimientos dedicados a la práctica de juegos y apuestas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 410/2000, de 24 de octubre.
La Dirección General competente en materia de juego y apuestas pondrá
electrónicamente a disposición del salón de juego la relación actualizada de las personas
que tienen prohibido el acceso a este tipo de establecimientos. La precitada actualización
se efectuará a través de una página web específica y con acceso restringido, mediante
certificado electrónico reconocido emitido por una entidad prestadora de servicios de
certificación reconocida por la Junta de Andalucía, a las personas previamente habilitadas
por la empresa titular del salón de juego.
3. En todos los salones permanecerá durante el horario de funcionamiento de
la actividad al menos una persona, perteneciente a la plantilla de trabajadores de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192058

Once. El apartado 4 del artículo 96 queda redactado de la siguiente forma:
«4. Verificado lo anterior, dentro de los diez días siguientes a la fecha de entrada en
el registro electrónico de la solicitud de autorización, se practicará la correspondiente
inspección del establecimiento por el personal funcionario habilitado para ello o por el
personal técnico de entidades de control autorizadas por la Administración de la Junta de
Andalucía. A tales efectos se comprobará su adecuación al contenido y condiciones de
la autorización de instalación, el número de máquinas y elementos de juego instalados
que se vayan a explotar y el funcionamiento del control de acceso al establecimiento
desde el exterior del mismo. De no haberse practicado la mencionada inspección dentro
del referido plazo, quedará facultada la empresa de juego titular del establecimiento para
iniciar provisionalmente la actividad como salón de juego, condicionándose al resultado de
la ulterior inspección y, en su caso, a la efectiva obtención de la resolución de autorización
de funcionamiento.
Si como resultado de la inspección se detectasen deficiencias, o incumplimientos de
condiciones o requisitos legales o reglamentarios, se notificará a la empresa de juego a
fin de que en el plazo que se confiera proceda esta última a subsanar las deficiencias o
incumplimientos detectados.»