Disposiciones generales. . (2021/91-1)
Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
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porcentaje de devolución en premios, ni se supere el premio máximo establecido para este
tipo de máquinas y que se informe del coste de cada bola extra a la persona usuaria.
No obstante lo anterior, se podrán también homologar como máquinas de tipo “B.4”,
aquellas que incorporen la posibilidad de participación en la misma de más de una
persona jugadora de acuerdo con las características técnicas y condiciones exigibles
para las máquinas multipuesto en las normas y disposiciones técnicas aprobadas por
Orden de la Consejería competente en materia de juego y apuestas.»
Cuatro. El apartado 3 del artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:
«3. A los efectos del presente reglamento, se entienden por máquinas multipuesto de
tipo “B.1”, “B.3” o “B.4” aquellas sujetas a la cuota general de tasa fiscal que, reuniendo las
características técnicas de estas y conformando un solo mueble, permiten la participación
de más de una persona jugadora, de forma independiente, conjunta o simultáneamente
entre ellas. No obstante, las máquinas de tipo “B.3” o “B.4” multipuesto podrán estar
diseñadas de forma que cada puesto de jugador pueda ser separado del mueble que la
conforma sin que los mismos puedan funcionar autónomamente como máquina de juego
aislada e independiente.»
Cinco. El párrafo i) del artículo 21.4 queda redactado de la siguiente forma:
«i) Las máquinas deberán incorporar contadores que cumplan la normativa
metrológica correspondiente, tanto en fase de evaluación de la conformidad como una
vez en servicio. Igualmente, los contadores deberán cumplir los siguientes requisitos, que
deberán haber sido acreditados mediante certificación expedida por los laboratorios de
ensayo autorizados por la Consejería competente en materia de juego y apuestas:
1.º Posibilitar su lectura independiente por la Administración.
2.º Llevar los datos identificativos de la máquina en que se encuentren instalados.
3.º Encontrarse seriados y protegidos contra toda manipulación.
4.º Contar y acumular los datos correspondientes al número de partidas realizadas y
premios obtenidos, de forma permanente y acumulada desde su primera instalación.»

Siete. El apartado 2 del artículo 85 queda redactado de la siguiente forma:
«2. En los salones de juego el número mínimo de máquinas a instalar será de diez
máquinas de tipo “B.1”, “B.3” o “B.4”, sujetas a la cuota general de tasa fiscal, y el número
máximo estará determinado en la autorización de instalación y de funcionamiento.
Asimismo, en los salones de juego se podrá autorizar la instalación de máquinas
recreativas explotadas por otra empresa operadora, además de las explotadas por la titular
de este tipo de establecimiento. En tales casos, no serán de aplicación las previsiones del
presente reglamento establecidas para el régimen de instalación de máquinas recreativas
en establecimientos de hostelería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Seis. Los párrafos b) y c) del artículo 84 quedan redactados de la siguiente forma:
«b) En las salas de bingo se podrán instalar máquinas recreativas de tipo “B.1”,
“B.3” y “B.4”, sean estas individuales o multipuesto, de conformidad con su respectiva
homologación e inscripción del modelo correspondiente en el Registro de Modelos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La instalación en salas de bingo de las máquinas de tipo “B.4”, sean individuales
o multipuesto, no podrá superar el límite máximo de dieciocho puestos para personas
usuarias de las mismas por establecimiento.
c) En los salones de juego se podrán instalar máquinas de los tipos “B.1”, “B.3” y “B.4”,
sean estas individuales o multipuesto, de conformidad con su respectiva homologación
e inscripción del modelo correspondiente en el Registro de Modelos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
La instalación en los salones de juego de las máquinas de tipo “B.4”, sean individuales
o multipuesto, no podrá superar el límite máximo de cinco puestos para personas usuarias
de las mismas por establecimiento.»