3. Otras disposiciones. . (2021/90-20)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad.
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Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
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este Reglamento, siendo el plazo de presentación de solicitudes el regulado en el artículo
5. Una vez finalizado dicho plazo, se procederá a la publicación del listado de adjudicación
provisional, que dispondrá un plazo de alegaciones de 3 días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de su publicación. Una vez resueltas las alegaciones, se procederá a la
publicación del listado de adjudicación definitivo.
2. Podrán participar en los procedimientos regulados por este artículo el personal
funcionario de carrera que reúna todos los requisitos del puesto convocado según la
Relación de Puestos de Trabajo vigente, y que el nivel del puesto que desempeña sea
inferior, salvo en los siguientes casos donde no será de aplicación el requisito de nivel
inferior del puesto desempeñado:
a) Cuando el puesto de trabajo convocado tenga un complemento específico superior
al del puesto de trabajo desempeñado.
b) Cuando el puesto de trabajo convocado sea declarado como vacante.
c) Cuando el titular del puesto de trabajo convocado se encuentre ausente por
liberación sindical o por comisión de servicios en otra Universidad.
d) Cuando el titular del puesto de trabajo convocado se encuentre ausente con motivo
de permiso o situación administrativa cuya duración prevista, en ambos casos, sea de, al
menos, seis meses.
e) Cuando el titular del puesto haya conseguido una comisión de servicio para cubrir
el puesto en algunos de los supuestos enumerados, primera resulta, de los apartados a),
b), c) y d) anteriores.
3. Sin perjuicio de lo anterior, y para la cobertura de puestos de trabajo para los
que se prevea una ausencia de su titular por incapacidad temporal (IT), la selección de
aspirantes se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
a) Personal funcionario de carrera de la misma Unidad o Sección y mayor grupo/
subgrupo de clasificación, y de entre éstos, el de mayor grado personal consolidado.
b) Personal funcionario de carrera del mismo Servicio y mayor grupo/subgrupo de
clasificación, y de entre estos, el de mayor grado personal consolidado.
c) Personal funcionario de carrera que se encuentre en diferente Servicio.
4. La selección de los aspirantes se realizará atendiendo a lo establecido en el Anexo I
(Baremo. Fase 1) de este Reglamento con la excepción de los puestos de nivel 27 o
superior, a cubrir por el procedimiento de concurso específico. El documento al que se
refiere el apartado 2.1 del citado anexo (Memoria) tendrá una extensión mínima de 10 y
máxima de 20 páginas. Igualmente, en este caso se habilitará un plazo adicional de 5 días
hábiles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, para presentar dicha
memoria, y se nombrará una comisión de valoración para los apartados 2.1 (memoria) y
2.2 (entrevista).
5. En caso de no existir candidatos que reúnan los requisitos exigidos, la Gerencia
arbitrará un procedimiento para que, garantizando que se reúnen los requisitos de
competencia necesarios, pueda ser cubierto el puesto convocado.
6. La comisión de servicios finalizará por alguna de las siguientes situaciones:
a) Desaparición de las razones de urgente e inaplazable necesidad que dieron lugar a
la provisión temporal del puesto de trabajo.
b) Incorporación del titular del puesto de trabajo.
c) Cobertura del puesto de trabajo por cualquiera de los medios legalmente
establecidos.
d) Supresión del puesto de trabajo.
e) Informe desfavorable motivado del responsable de la unidad o servicio al que se
encuentre adscrito el puesto de trabajo.
f) Renuncia del funcionario de carrera nombrado en comisión de servicios.
g) Una vez finalizada la duración máxima establecida en el artículo 21.2 de este
Reglamento, incluida la posible prórroga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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