3. Otras disposiciones. . (2021/90-20)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
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b) Que la forma de provisión de los puestos de trabajo no sea por concurso
específico.
c) Que se emita informe por parte de los responsables de las unidades afectadas.
d) Los funcionarios que hayan hecho uso de la permuta no podrán realizar otra hasta
pasados al menos 2 años.
Artículo 20. Reasignación de efectivos.
1. Los funcionarios cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión como consecuencia
de un Plan de Empleo podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento
de reasignación de efectivos. Para suprimir un puesto de trabajo, alterar o modificar su
contenido, será necesario realizar un Plan de Empleo.
La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo se efectuará
aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y
antigüedad, que se concretarán en el mismo.
2. Para aquellos funcionarios de la Universidad de Almería que ocupen puestos de
trabajo obtenidos por concurso con carácter definitivo, el puesto de trabajo al que se
acceda a través de la reasignación de efectivos tendrá asimismo carácter definitivo,
iniciándose el cómputo de los dos años a que se refiere el artículo 4.3. de este Reglamento,
desde la fecha en que se accedió con tal carácter al puesto que se desempeñaba en el
momento de la reasignación.
3. La reasignación de efectivos, previo informe de la Junta de Personal, se realizará
de acuerdo con las previsiones de la Relación de Puestos de Trabajo.
CAPÍTULO 5

Artículo 21. Comisión de Servicios.
1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante o su titular se encuentre ausente, éste
podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios con
personal funcionario de acuerdo con los procedimientos descritos en los artículos 22 y 23.
2. Las comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable
por otro.
3. El cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días hábiles
desde la notificación de la resolución por la que se destina en comisión de servicios.
No obstante, por necesidades del servicio debidamente justificadas se podrá demorar la
incorporación.
4. Los puestos ocupados mediante comisiones de servicio que correspondan a plazas
vacantes serán incluidos en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que
corresponda.
5. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo de
origen.
6. La comisión de servicios se utilizará, asimismo, para la incorporación a puestos
de trabajo de la Universidad de Almería de personal funcionario de carrera de otras
Administraciones Públicas, que será acordada por la Gerencia previa negociación con
la Junta de Personal y atendiendo en todo caso a los acuerdos de reciprocidad entre
Administraciones Públicas.
7. La comisión de servicios podrá ser voluntaria, forzosa, o en atribución temporal de
funciones, de acuerdo con los artículos 22, 23 y 24 del presente Reglamento.
Artículo 22. Comisión de Servicios voluntaria.
1. La cobertura de puestos de trabajo mediante comisión de servicios voluntaria se
iniciará mediante convocatoria pública según los términos previstos en el artículo 3 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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