3. Otras disposiciones. . (2021/90-20)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
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CAPÍTULO 4
OTROS PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN DE CARÁCTER DEFINITIVO
Artículo 16. Asignación inicial de puestos.
1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se
efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en
las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en la
relación de puestos de trabajo.
Dichos funcionarios comenzarán a consolidar el grado correspondiente al nivel del
puesto de trabajo al que hayan sido destinados. Estos destinos tendrán carácter definitivo,
equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
2. Previo a lo dispuesto en el apartado anterior, los puestos base vacantes según la
Relación de Puestos de Trabajo, se ofertarán a los funcionarios que presten servicios en la
Universidad de Almería. Para la adjudicación de los mismos se seguirá el siguiente orden:
a) Mayor antigüedad de servicios prestados en la Universidad de Almería, en caso de
empate.
b) Más antigüedad de servicios prestados en Universidades Públicas, en caso de empate.
c) Más antigüedad de servicios en Administraciones Públicas, y en caso de empate.
d) Mayor puntuación en las pruebas selectivas.
Artículo 17. Movilidad por motivos de salud.
1. La Gerencia podrá adscribir a funcionarios a puestos de trabajo en distinto
Servicio o Unidad, motivado por razones de salud del funcionario, a través del siguiente
procedimiento:
1) Previa solicitud del interesado se iniciará el protocolo establecido en el Comité de
Seguridad y Salud Laboral.
2) Cuando de los informes recibidos no sea posible la adaptación del puesto, y por
tanto se derive la necesidad de un cambio de puesto de trabajo por disminución de la
capacidad por motivos de salud, la Gerencia adscribirá al funcionario a otro puesto de
trabajo vacante y cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al
del puesto de origen, y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción
tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ya ocupara anteriormente con tal carácter
su puesto de origen y las razones de salud que motivan su movilidad sean permanentes.
3) En cualquier caso, se garantiza el turno de trabajo y las retribuciones íntegras del
puesto de procedencia.
4) Para participar de nuevo en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo, el
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales deberá emitir, previamente a la publicación
de la lista provisional de admitidos y excluidos, informe favorable sobre la idoneidad de
los puestos de trabajo solicitados por el interesado.

Artículo 19. Permutas internas.
1. La Gerencia podrá autorizar, oída la Junta de Personal y Centrales Sindicales, en
el plazo máximo de un mes, la permuta definitiva entre puestos de trabajo cuando se den
las siguientes circunstancias:
a) Que los puestos de trabajo de que sean titulares quienes permuten sean de igual
naturaleza (escala, complemento de destino y complemento específico).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191954

Artículo 18. Movilidad por razón de violencia de género o acoso laboral.
1. La Gerencia de la Universidad de Almería facilitará e informará favorablemente
el traslado en Comisión de Servicio a otros puestos de trabajo u otras Administraciones
Públicas a las víctimas de violencia de género o acoso laboral en los términos establecidos
en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género o
acoso laboral, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales,
los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.