3. Otras disposiciones. . (2021/90-20)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
página 186

Artículo 23. Comisión de Servicios forzosa.
1. Una vez celebrado el proceso de provisión de una vacante o ausencia, esta se
declare desierta y sea urgente e inaplazable para el servicio su provisión, podrá destinarse
con carácter forzoso al funcionario que preste servicios en la Universidad de Almería
y que reúna los requisitos del puesto, aplicando los siguientes criterios en el orden de
prelación indicado a continuación:
a) En la misma Unidad o Sección y el nivel del puesto desempeñado sea
inmediatamente inferior al nivel del puesto a cubrir.
b) En el mismo Servicio, turno y ámbito funcional y atendiendo a la menor
antigüedad.
2. En todo caso, se garantizará, al menos, el nivel, las retribuciones y el turno del
puesto de origen, manteniendo el funcionario destinado en comisión de servicios el
derecho a la reserva del puesto titular.
Artículo 24. Atribución temporal de funciones.
1. En casos excepcionales, el Gerente podrá atribuir temporalmente a los funcionarios
el desempeño en Comisión de Servicios:
a) Para el desempeño de funciones especiales que no estén asignadas específicamente
a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo.
b) Para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras
razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que
desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas
dichas tareas.
2. Para la asignación de las mismas, se tendrá en cuenta, preferentemente el
ofrecimiento voluntario de funcionarios que estén desempeñando o puedan desempeñar
funciones o tareas de análoga naturaleza a las que van a ser atribuidas, todo ello previa
comunicación a la Junta de Personal.
3. En estos casos los funcionarios continuarán percibiendo al menos las retribuciones
propias de su puesto de trabajo, sin perjuicio de las gratificaciones e indemnizaciones a
que tengan derecho por razones del servicio en su caso.
4. Serán de aplicación los apartados 2) duración máxima, 3) toma de posesión y cese
y 5) reserva de puesto, del artículo 21.

Artículo 26. Cambio temporal de turno de trabajo.
1. La provisión de puestos de trabajo idénticos que estén adscritos a turnos de trabajo
diferentes se realizará mediante el cambio de turno de trabajo de los funcionarios, a través
de una comisión de servicios, atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:
a) Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de
nueve años o persona con discapacidad física, intelectual o sensorial, que no desempeñe
una actividad retribuida o de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191954

Artículo 25. Adscripción provisional.
1. Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional
únicamente en los siguientes supuestos:
a) Remoción de puesto de trabajo obtenido por concurso.
b) Cese de un puesto de trabajo de libre designación. Serán de aplicación las
condiciones y garantías previstas en el artículo 15.
c) Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo.
2. En todos los casos anteriores, los funcionarios adscritos provisionalmente tienen
obligación de participar en el próximo concurso que se celebre, debiendo consignar en
su solicitud todos los puestos, vacantes y a resultas, adecuados al cuerpo o escala de
pertenencia. En el supuesto de incumplir la obligación anterior, se realizará de oficio,
ordenando los puestos según el orden de la convocatoria.