3. Otras disposiciones. . (2021/90-20)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
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afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo, y que no desempeñe una actividad retribuida.
b) Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado algún menor de entre nueve
y catorce años.
c) Quienes por estudios oficiales soliciten este cambio debiendo matricularse al menos
de la mitad del curso académico de esos estudios.
2. En el caso de que se produzcan dos o más solicitudes se dirimirá por la fase de
«Méritos Generales» del Anexo I: Baremo.
3. Serán de aplicación los apartados 2) duración máxima, 3) toma de posesión y cese
y 5) reserva de puesto, del artículo 21.
Artículo 27. Permuta temporal.
1.La Gerencia autorizará la permuta con carácter temporal, por un máximo de cuatro
meses al año a aquellos trabajadores de puestos idénticos, pero con turno diferente,
siempre que cuente con el informe favorable de los responsables funcionales.
Disposición adicional primera.
En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de hombres y mujeres, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia en este Reglamento a personas,
colectivos, o cargos, cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género
gramatical neutro, incluyendo por tanto la posibilidad de referirse tanto a hombres como
a mujeres.
Disposición adicional segunda.
1. Para el cómputo de plazos se entenderán inhábiles los regulados anualmente en la
correspondiente resolución del Rectorado de la Universidad de Almería.
2. En ausencia de la resolución anterior, se entenderán inhábiles los siguientes
periodos establecidos en el calendario laboral correspondiente:
a) Semana Santa.
b) Navidad.
c) Agosto.
Disposición adicional tercera.
Las referencias indicadas en el Anexo I: Baremo a una por año, para
el cómputo se realizará la siguiente conversión /365 y se multiplicará por el
número de días, y no años, del periodo referido que corresponda.
Disposición adicional cuarta.
La experiencia se puntuará en función del puesto desempeñado, independientemente
de la Escala de pertenencia.

Disposición transitoria segunda.
En tanto que en la Relación de Puestos de Trabajo no se establezcan los perfiles
competenciales a que hace referencia el apartado 1.2.2 del Anexo I, se aplicarán las
competencias definidas para los puestos tipo en los Acuerdos de Homologación de las
Universidades Públicas de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191954

Disposición transitoria primera.
Los procesos de provisión que se encuentren en curso en el momento de la entrada
en vigor del presente Reglamento continuarán su tramitación por la normativa en vigor en
el momento de iniciarse los mismos, hasta su conclusión definitiva.