3. Otras disposiciones. . (2021/90-20)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
página 180

CAPÍTULO 2
ADJUDICACIÓN DE PUESTOS POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO
Artículo 7. Definición.
1. El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo,
consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los
candidatos por órganos colegiados de carácter técnico.
2. En atención a la naturaleza de los puestos a cubrir pueden distinguirse las siguientes
modalidades de concurso:
a) Concurso general: es el sistema normal de provisión.
b) Concurso específico: se cubrirán mediante esta modalidad los puestos de trabajo
con nivel de complemento de destino igual o superior al 25, así como aquellos puestos
de nivel 23 que en función de la naturaleza, responsabilidades y tareas de los mismos
se determine su cobertura mediante este procedimiento en la Relación de Puestos de
Trabajo.

Artículo 9. Valoración de méritos.
1. Las Comisiones de Valoración llevarán a cabo la valoración de los méritos de
los candidatos conforme al baremo establecido en el anexo I de este Reglamento. Los
concursos generales se regirán por la Fase I de Méritos Generales, y los concursos
específicos se regirán por la Fase I de Méritos Generales y la Fase II de Méritos
Específicos en el orden citado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191954

Artículo 8. Comisiones de Valoración.
1. Las Comisiones serán nombradas por el Rector y estarán formadas por los
siguientes miembros, previendo en su composición tanto miembros titulares como
suplentes:
- Presidente: El Gerente de la Universidad, o persona en quien delegue.
- Vocales: Se designarán cuatro, dos a propuesta de la Gerencia y dos a propuesta
de la Junta de Personal.
- Secretario: Un funcionario adscrito al Servicio de Gestión de Recursos Humanos,
que actuará con voz, pero sin voto.
2. La composición de las Comisiones de Valoración se publicará en el mismo acto en
que se realice la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos a la que hace
referencia el artículo 6.1 del presente Reglamento.
3. Las Comisiones de Valoración responderán al principio de profesionalidad y
especialización de sus miembros, se adecuarán al criterio de paridad de género y su
funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad según lo dispuesto
en el artículo 79.1. del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán pertenecer al cuerpo
o escala de grupo/subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados. En los concursos específicos, además deberán poseer grado personal
consolidado o desempeñar puestos de carácter definitivo de nivel igual o superior al de
los convocados.
5. Las Comisiones de Valoración, en el caso de concursos específicos, solicitarán
del Rector la designación de un experto que realizará una propuesta de evaluación de la
fase de entrevista. Podrán, asimismo, solicitar la designación de otros expertos que, en
calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto.
6. Contra las decisiones de las Comisiones de Valoración cabe recurso de alzada
ante el Rector en los plazos y condiciones que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.