Disposiciones generales. . (2021/90-2)
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
página 69

6º Resumen económico, que deberá contener una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del
concepto, su importe correspondiente, fecha de emisión y porcentaje de imputación al programa de la actuación
subvencionada.
7º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia.
8º Resultados obtenidos y cuantificados.
9º Desviación respecto a los resultados previstos.
10º Indicadores de resultados del programa o proyecto de inversión.
11º Informe emitido por el órgano competente de la Entidad Local donde esté ubicada la o las zonas desfavorecidas
intervenidas, con el visto bueno de la persona Coordinadora del Plan Local correspondiente, en el que se haga constar que el
Proyecto de actuación se ha ejecutado conforme al Plan Local.
- La certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, con expresión del asiento
contable practicado, la administración concedente de la subvención, su importe y fecha de ingreso.
- Constatación documental de la realización de las actuaciones (soporte fotográfico o eventos, registro de personas asistentes
y docentes, en su caso encuestas de satisfacción, material informativo, notas de prensa …).
- Para programas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, declaración responsable del
representante legal de la entidad en la que se acredite que obra en su poder la certificación negativa del Registro Central de
delincuentes sexuales de todo el personal que haya participado en el mismo.
- No será necesario que la auditoría sea realizada por la misma persona encargada de la auditoría de las cuentas anuales de
la entidad.
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano
concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No
Sí. Hasta el límite de: 5% del importe subvencionable.

26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos: ..........................................................................................................
Forma de actualización, en su caso, de los módulos: ....................................................................................
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada
convocatoria:
Sí.
No.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191856

26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece: ...........................................................................................................