Disposiciones generales. . (2021/90-2)
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
44 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
página 68

2. Si la documentación aportada a efectos de justificación adoleciera de defectos subsanables, el órgano competente para la
comprobación, lo pondrá en conocimiento de la Entidad u Organización beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días
para su subsanación.
3. El plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos será de
tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos
definitivos de la operación concluida, según lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del
Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, ya citado.
4. En lo no previsto en el apartado 26 del presente Cuadro Resumen, regirá lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título II del Reglamento de dicha Ley,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa: Se considera necesario para la
completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor: La verificación a realizar por el auditor de cuentas se efectuará con el contenido,
alcance y metodología definido en la Instrucción 2/2018 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen
normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en
el caso de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos o normativa que la sustituya, y en particular:
- El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención,
conforme a las normas autonómica, estatal y comunitaria en materia de elegibilidad de gastos, publicidad y subvenciones.
- La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, atendiendo a lo establecido
en el presente Cuadro Resumen.

- La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del
artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Contenido de la memoria económica abreviada: La memoria deberá contemplar, como contenido mínimo, los siguientes
extremos:
1º Entidad u Organización.
2º Denominación del programa o proyecto.
3º Localización territorial.
4º Plazo de ejecución, indicando la fecha de inicio y fecha de finalización.
5º Desviación respecto a las actividades previstas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191856

- La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las entidades
beneficiarias, han sido financiadas con la subvención.