Disposiciones generales. . (2021/90-2)
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
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Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia
contable o mercantil:
Sí.
No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:.............................................................................
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:.............
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
en los supuestos del artículo 37 de la citada Ley 38/2003, en las presentes Bases Reguladoras y demás normativa que
resulte de aplicación.
2. Podrá ser motivo de reintegro la no justificación y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
Orden, así como no cumplir con lo establecido en el apartado 23.b)3º2 del presente Cuadro Resumen relativo al Registro
de personas participantes.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

00191856

Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel
de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75% del total. Se
considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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