Disposiciones generales. . (2021/90-2)
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
página 64

Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del: 100 % del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
Con carácter general, el abono de las ayudas contempladas en esta Orden se realizará por anualidades de la siguiente forma:
1ª CONVOCATORIA
IMPORTE O
ANUALIDAD PORCENTAJE DE
PAGO

MOMENTO O FECHA DE PAGO

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL
PAGO

2019

100 %

Tras la firma de la resolución de
concesión

Según apartado 26.b) del
presente Cuadro Resumen

2020

1º pago: 50%

Tras la finalización del periodo
de ejecución.

2º pago: 50% Según apartado
26.b) del presente Cuadro
Resumen

IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES

Tras la justificación del 100 %
del periodo de ejecución de
2019

2ªCONVOCATORIA
ANUALIDAD

IMPORTE O
PORCENTAJE
DE PAGO

MOMENTO O FECHA DE PAGO

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL
PAGO

IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES

2021

100 %

Tras la firma de la resolución
de concesión

Según apartado 26.b) del
presente Cuadro Resumen

0%

1º pago: 50 %

Tras la finalización del periodo
anual de gasto de 2021

2º pago: 50 %

Tras la justificación del 100%
del periodo anual de gasto de
2021

2022

0%
Según apartado 26.b) del
presente Cuadro Resumen

100 % periodo anual de gasto
de 2021

24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.

00191856

Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de
derecho público.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja